La Curia Regia y los Concilios: Fundamentos del Derecho General en la Edad Media Hispánica
Clasificado en Historia
Escrito el en español con un tamaño de 3,42 KB
La Curia Regia y los Concilios como Órganos Encargados de Crear el Derecho General
La Curia Regia
La expresión Curia Regia abarcaba dos modalidades principales:
La Curia Regia Ordinaria
La Curia Regia Ordinaria presentaba similitudes en su composición y funciones con el Aula Regia Visigoda. Entre sus competencias, destacaba su papel como órgano consultivo, ante el cual el rey exponía su parecer sobre diversos asuntos.
A esta función consultiva se sumaba su función legislativa en materias que no estaban reservadas a los Concilios. Su esfera de competencia era tan amplia que englobaba cuestiones de gobierno y administración. Por ello, en sus reuniones se trataban temas administrativos, judiciales, militares y eclesiásticos, en los cuales el monarca siempre se asesoraba con esta Curia y dejaba constancia de que los preceptos regios habían sido aprobados y confirmados.
La Curia Regia Plena
La Curia Regia Plena se convocaba en ocasiones especiales para tratar asuntos de máxima relevancia. Estaba compuesta por magnates seglares y eclesiásticos, vasallos reales, oficiales y jueces que conformaban la Curia Palatina, además de obispos y abades. Estas reuniones se celebraban en presencia del pueblo y, a partir del siglo XII, contaron con la participación de los representantes de los ciudadanos o burgueses de los concejos de las ciudades. Entre los temas tratados se encontraban, por ejemplo, la sucesión real o la partición de reinos y territorios entre los hijos del monarca.
Los Concilios y su Influencia Política
Los Concilios, además de ocuparse de asuntos estrictamente eclesiásticos, participaron habitualmente en el tratamiento de temas políticos. Esto se debía a la preparación cultural de sus miembros y al efecto disuasorio de las penas espirituales que podían imponerse contra quienes incumpliesen sus cánones. Esta interrelación provocó que, en ocasiones, resultara difícil diferenciar si se trataba de una reunión de la Curia o de un Concilio, ya que ambas instituciones eran convocadas por el rey y los miembros de la Curia participaban en las sesiones conciliares. No obstante, se considera que la diferencia fundamental radicaba en que la última palabra en la Curia correspondía al rey, mientras que en el Concilio recaía en los obispos.
Las Asambleas de Paz y Tregua de Dios
Como una derivación de los Concilios en este período, surgieron las Asambleas de Paz y Tregua de Dios. Su misión principal era promulgar las constituciones de paz y tregua, con las que se buscaba reglamentar el uso de la violencia. Estas asambleas aparecieron inicialmente en Cataluña, por influencia franca, y desde allí se extendieron por los distintos reinos peninsulares. Dichas constituciones sirvieron de modelo para los decretos de paz del rey, que eran normas promulgadas por el monarca junto con su Curia, con el objetivo de amparar a personas y lugares que no estaban protegidos por las constituciones de paz y tregua de Dios.