Debate Histórico y Legal sobre la Conquista de América: Encomiendas y Derechos Indígenas
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El Debate sobre la Legitimidad de la Conquista y los Derechos de los Indígenas
La Corona de Aragón no participó en el descubrimiento. Se excluyó a Aragón. Todo parece indicar que, en la bula papal, se le concede todo a los Reyes Católicos y a sus sucesores y herederos, reyes de Castilla y León. Las bulas hablan de unas concesiones únicamente dirigidas a Castilla. Es una concesión a título personal y ganancial a favor de los Reyes Católicos, no a favor de la Corona. Fernando el Católico nombra como reina de las nuevas Indias a Juana (la Loca), reina de Aragón.
En principio, la conquista está legitimada. ¿En qué medida se puede someter a los indios en los deseos del monarca?
El Problema de los Justos Títulos
Nace de esta manera el problema de los **justos títulos** de la conquista, partiendo del maltrato que están recibiendo los indios hasta llegar al punto de su exterminio.
Antonio de Montesinos, en 1520, predica un sermón en la catedral de Santo Domingo que después fue impreso y difundido. Así se inicia el movimiento indigenista a favor de los derechos de los indios.
Da lugar a un cuestionamiento filosófico, teológico, al remordimiento de conciencia que llegó incluso al rey.
Dos Visiones de la Realidad Indiana
De aquí aparecen dos comprensiones de la realidad indiana:
- Más favorable a los intereses españoles (Gonzalo Fernández de Oviedo).
- Más favorable a los intereses de los indios (Bartolomé de las Casas).
Los Reyes Católicos son desconocedores de la realidad. Así, Fernando el Católico, con la voluntad de conocer la realidad de la nueva tierra, exige que le remitan toda la información.
Las Leyes de Burgos y la Junta de Valladolid (1512-1513)
**Junta de Burgos (1512)**: Las Leyes de Burgos establecen el derecho al trabajo en las encomiendas de los indios desde una perspectiva jurídico-económica (derechos y obligaciones que debían tener delante de la Corona).
En 1513 se traslada a la **Junta de Valladolid**.
Se aprueban 39 leyes que se basan en dos grandes instituciones que continúan este derecho de Indias:
1. Encomiendas
Instituciones de la conquista y colonización española en la que el monarca concede a un castellano llamado “encomendero” un territorio para su protección y evangelización. Se lleva a cabo a partir del requerimiento.
2. Requerimiento
(Palacios Rubios) Manifiesto/llamada en el que se anuncia que, por un mandato divino, las nuevas tierras quedan sujetas a la soberanía castellana.
Para que se les reconociesen los derechos a los indios, debían estar evangelizados en la fe cristiana. Entonces se quedaban como súbditos libres y cristianos. En el caso que, al ser instruidos en esta fe, volviesen a su idolatría anterior, estaría legitimada la **guerra justa**.
Diferencias entre Señorío y Encomiendas
La facultad que no tiene el encomendero, que sí tiene el señor, es la capacidad legislativa. La jurisdicción siempre es real, nunca señorial.