Debates Filosóficos Contemporáneos: Progreso, Violencia y Fundamentos de los Derechos Humanos
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El Debate sobre el Progreso y la Violencia en la Sociedad
La Visión Optimista de Steven Pinker
Según Steven Pinker, la violencia ha disminuido significativamente desde el comienzo de la humanidad, y vivimos en la era más pacífica. Esta reducción se atribuye a factores clave como la creación de los estados, el fomento de relaciones comerciales en busca de beneficio colectivo y un mayor control judicial. La perspectiva de Pinker es profundamente optimista, ya que postula un futuro idílico en el que la violencia podría ser erradicada. Esta visión se alinea con las ideas de la Ilustración, cuyos pensadores creían que, a través de la razón, se alcanzaría una sociedad perfecta, libre de violencia y de trabas morales.
La Crítica Realista de John Gray
En contraste, John Gray declara que el progreso es una ilusión que responde a la necesidad humana de consuelo, a la creencia de que siempre llegará un mundo mejor. Según Gray, el progreso de la sociedad en su totalidad es nulo, ya que solo podemos afirmar la existencia de un progreso científico, el cual no implica necesariamente un progreso moral, político o económico. Reconoce que existen épocas de mayor estabilidad, pero estas se alternan con periodos de guerras y enfrentamientos. Su pensamiento es realista, al sostener que la sociedad nunca mejora de manera constante; hay momentos de poca violencia y estabilidad económica, y, por el contrario, momentos violentos y de pobreza. Gray se sitúa de manera contraria a la Ilustración, argumentando que el ser humano no es perfecto y no puede mejorar su situación en todos los ámbitos de forma continua.
Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos
El Iusnaturalismo: Derechos Inherentes
El Iusnaturalismo afirma que los derechos siempre han existido y son propios del ser humano; nacemos con ellos. Su respeto o no depende del ordenamiento jurídico al que esté sometida la persona. El iusnaturalismo sostiene que los derechos humanos son derechos naturales, que derivan de la naturaleza misma del ser humano o de una concepción divina (por ejemplo, ser “hijos de Dios”).
El Positivismo Jurídico: Derechos Creados por la Ley
El Positivismo Jurídico, por su parte, considera que los derechos humanos son creados por las leyes; si estas no existen, los derechos humanos tampoco. Desde esta perspectiva, aquellos lugares que no estén sometidos a un orden jurídico que afirme la existencia de los derechos humanos no tendrán la obligación de tratar a sus ciudadanos con ningún tipo de privilegio o derecho inherente.
Comparativa entre Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico
Las diferencias fundamentales entre ambas escuelas de pensamiento son notables:
- Origen de los Derechos:
- Para el Iusnaturalismo, la existencia de los derechos se fundamenta en una fuente superior (divina o natural), no requiriendo una creación legislativa explícita.
- Para el Positivismo Jurídico, los derechos deben ser establecidos y reconocidos por leyes positivas para que existan.
- Perdurabilidad de los Derechos:
- Para el Iusnaturalismo, los derechos humanos no caducarían, ya que su fundamento (Dios o la naturaleza) es eterno e inmutable.
- Para el Positivismo Jurídico, en el momento en que cambien las leyes y eliminen las partes que tengan relación con los derechos, estos desaparecerían o se modificarían.
- Autoridad Determinante:
- En el Iusnaturalismo, la religión o la razón natural serían las encargadas de discernir qué derechos son los adecuados para cada persona, justificándose en su relación divina o inherente a la naturaleza humana.
- En el Positivismo Jurídico, los gobernantes y los cuerpos legislativos son los encargados de decidir las leyes necesarias para el trato de sus ciudadanos.
Ambas escuelas, aunque por vías distintas, implican una fuente de autoridad en la determinación de los derechos. En el iusnaturalismo, esta fuente es una entidad divina o la razón natural; en el positivismo, son las leyes creadas por los seres humanos. Esto último, en el caso del positivismo, plantea la posibilidad de que los derechos humanos puedan ser modificados o incluso eliminados según la voluntad legislativa, mientras que el iusnaturalismo los considera inalienables.