El Deber de Recaudación: Un Vistazo a la Retención en la Fuente
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1. Deber de Recaudación: Retener en la Fuente
- Inicialmente: según renta de contribuyentes
- Se hizo la llamada a autocorrección en los 80 - anticipo de impuesto de renta.
- Consagró para impuesto de timbre (90s).
- Finales de los 90, para impuesto de venta e impuestos locales de industria y comercio.
Ventajas:
Manejo en finanzas públicas por la liquidez que ofrece a tesorerías y aceptación en contribuyentes (ajustan ingresos netos y gastos a lo que queda después de la retención y no verse sorprendidos por la obligación sin haber hecho ahorro cuando hay liquidación privada).
Subdeberes:
- No hacer - abstenerse de pagar parte de las obligaciones de derecho privado a cargo del agente retenedor.
- Deber de hacer - informar al físico de retenciones practicadas (por declaración de retenciones).
- Deber de entregar las sumas retenidas al tesoro público - por medio de consignación y acorde a declaraciones de retención. La retención no viene del patrimonio del retenedor sino del sujeto pasivo.
- Deber expedir certificados de sujetos pasivos de retención - hacer valer ante el Fisco el pago y la buena cuenta de la obligación.
Cuándo:
- Retención de impuesto a las ventas - Bienes o Servicios gravados, quien es el sujeto económico del impuesto y ha sido sustituido por el responsable en la sujeción pasiva del gravamen. Está obligado a pagar directamente al fisco la suma que está obligado a retener según las normas legales.
Si se trata de derecho privado, no hay propiamente retención, esta obligación se efectúa sobre el impuesto por pagar y no sobre el precio.
- Retención de ventas - (de industria y comercio en Bogotá). No hay propiamente retención, sino agencia de percepción, el vendedor no retiene sobre el precio, sino que debe exigir que el valor incremente con la retención por ventas.
- Funcionarios públicos (notarios) que intervienen en contratos, se impone exigir la suma de las partes, como cuenta del impuesto de renta. Se le llama retención, no es sino que es una agencia de percepción del tributo.
Finalidad:
Abono anticipado de la obligación tributaria que puede surgir a cargo del sujeto pasivo de la retención.
Objeto:
Conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
El objeto del deber y la obligación son uno solo.