Deberes y Responsabilidades de los Empleados Públicos
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Deberes de los Empleados Públicos
1. Cumplimiento de la Ley y las Órdenes
- Cumplirán con la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico.
- Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
2. Atención al Ciudadano
- Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer.
- Facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
3. Gestión de Recursos Públicos
- Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad.
- No utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas.
- Tendrán el deber de velar por su conservación.
4. Ética y Transparencia
- Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía.
- Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
5. Formación y Seguridad
- Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
- Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
6. Mejora del Servicio
- Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
Régimen Disciplinario
Artículo 93. Responsabilidad Disciplinaria
- Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
- Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
- Igualmente, incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
- El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
Artículo 94. Ejercicio de la Potestad Disciplinaria
- Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
- Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.
- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
- Principio de proporcionalidad.
- Principio de culpabilidad.