Deberes y responsabilidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ordenamiento jurídico
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Deberes y responsabilidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
1. Adecuación al ordenamiento jurídico
- Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
- Actuar con integridad y dignidad; deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él.
- Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. No se deberán obedecer órdenes que constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes.
- Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley (la Policía Judicial depende de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal).
2. Relaciones con la comunidad
- Impedir, en el ejercicio de sus funciones, cualquier práctica abusiva que entrañe violencia física o moral.
- Tener un trato correcto con los ciudadanos. Auxiliar y proteger siempre que sea necesario y proporcionar información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y la finalidad de las actuaciones.
- En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, sin demora para evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de medios.
- Utilizar armas en caso de riesgo grave para su vida, integridad física o la de terceras personas, o en circunstancias de grave riesgo para la seguridad ciudadana. (Legítima defensa: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado; falta de provocación suficiente por parte del defensor).
3. Tratamiento de detenidos
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
- Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detengan o que se encuentren bajo su custodia, y respetar el honor y la dignidad de las personas.
- Se cumplirán los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
4. Dedicación profesional
- Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, estén o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional
- Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
- No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
6. Responsabilidad
- Son responsables personal y directamente por los actos que realicen en su actuación profesional, en caso de infringir o vulnerar las normas legales, las reglamentarias que rijan su profesión y los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
- Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por los mismos actos.