Decisiones Judiciales Clave: Tachas, Legitimación Pasiva y Valoración de Prueba en Sentencia
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Revisión de Sentencia Judicial: Aspectos Clave del Proceso
1. Acogimiento de Tachas a Testigos
Al revisar la sentencia, se observa el acogimiento de diversas tachas formuladas a los testigos:
Se acogió sin costas la tacha incoada por la demandada contra la testigo Patricia Contreras Astete, fundada en el artículo 358 número 7 del CPC, en razón de que tiene una relación de amistad íntima con las personas que la representan, toda vez que tiene un vínculo de padrinazgo fundado en la fe católica.
Se acogió sin costas la tacha deducida por el demandante contra el testigo don Sergio Hernán Treuer Pavesi, fundada en el artículo 358 número 4 del CPC, en razón de que el testigo presta habitualmente servicios retribuidos a la parte demandada, en este caso, bajo un contrato de trabajo.
Se acogió sin costas la tacha deducida por el demandante en contra de la testigo doña Ingrid Paulina Aguayo, fundada en el artículo 358 número 4 del CPC. El testigo presta habitualmente servicios retribuidos a la demandada.
Se acogió sin costas la tacha entablada por la parte demandante en contra del testigo don Juan Vergara, sustentada en el número 4 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el testigo presta habitualmente servicios retribuidos a la parte demandada.
Se acogió sin costas la tacha entablada por la parte demandante contra la testigo doña María Heldt Bastías, sustentada en el número 4 del artículo 358 del CPC.
2. Alegación de Falta de Legitimación Pasiva
Respecto a la alegación de la demandada sobre su falta de legitimación pasiva, esta fue desestimada. La demandada no carece de legitimación para ser sujeto pasivo de la acción, más aún teniendo en cuenta que no se niega la existencia del contrato, al menos respecto de la paciente Emma. Por lo anterior, solo cabe rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva.
3. Valoración de Declaraciones Testimoniales (Artículo 384 N° 2 CPC)
La declaración de los testigos Eduardo Antonio Broitman Reyes y Álvaro Iván Quinteros Schwerer fue valorada bajo el artículo 384 N° 2 del CPC.
Los testigos (ambos de profesión médico), Eduardo Broitman y Álvaro Quinteros, están contestes. Además, sus opiniones son coincidentes con lo expuesto en la prueba documental aportada y no objetada por la demandante.
Sobre el particular, el artículo 384 N° 2 del CPC establece que la declaración de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, podrá constituir prueba plena cuando no haya sido desvirtuada por otra prueba en contrario.
Sus testimonios sirven para formar convicción en el tribunal sobre la resolución de este conflicto.
4. Determinación de Actuar Médico Deficiente (Medio de Prueba)
La determinación de que "el actuar médico fue deficiente" se realizó mediante el informe pericial.
(Artículo 341. Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son: Instrumentos; Testigos; Confesión de parte; Inspección personal del tribunal; Informes de peritos; y Presunciones.)
La falta de cumplimiento del personal médico de la parte demandada fue acreditada mediante el informe pericial solicitado y decretado en autos, evacuado por el perito judicial de especialidad en medicina legal, don Darío Alonso B. Aldea, quien, analizando los antecedentes clínicos aportados en este proceso y el diagnóstico personal realizado a Emma, concluye que "el actuar médico fue deficiente".