Declaración de Concurso: Obligaciones del Deudor y Contenido del Auto Judicial (Arts. 5 y 21 Ley Concursal)
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Obligación de Solicitar la Declaración de Concurso (Artículo 5 Ley Concursal)
El Artículo 5 de la Ley Concursal nos indica quiénes están obligados a solicitar la declaración de concurso.
Sujetos Obligados y Plazo
- El deudor está obligado a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiese conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
- Si se trata de una persona jurídica, la obligación recae sobre sus administradores.
Presunción de Conocimiento de la Insolvencia
Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurrido el plazo correspondiente.
Auto de Declaración de Concurso (Artículo 21 y siguientes Ley Concursal)
Si el juez considera que el deudor está en situación de concurso, dictará un auto declarando el concurso.
El Artículo 21 y siguientes regulan ese auto. El auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:
- El carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio.
- Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.
- En caso de concurso necesario, el requerimiento al deudor para que presente, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los documentos enumerados en el artículo 6.
- En su caso, las medidas cautelares que el juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo.
- El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE) del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.
- La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso (a través del BOE).
- En su caso, la decisión sobre la formación de pieza separada, conforme a lo dispuesto en el artículo 77.2 en relación con la disolución de la sociedad de gananciales.
- En su caso, la decisión sobre la procedencia de aplicar el procedimiento especialmente simplificado a que se refiere el capítulo II del título VIII de esta ley.