Declaración de Derechos del Ciberespacio

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El ciberespacio y las generaciones de derechos humanos

Una Constitución del Ciberespacio ha de llevar aparejada una Declaración de Derechos del Ciberespacio.

La cuestión de una Declaración de Derechos del Ciberespacio, como Declaración de los Derechos Humanos en la Red, se planteó en el 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por Robert B. Gelman, se trata de retomar la iniciativa para incluirla como una de las grandes cuestiones intelectuales que integran la Filosofía Jurídica y Política de la Nueva Ilustración.

La tercera generación de Derechos Humanos

Javier Bustamante compendia la tercera generación de Derechos Humanos en los que denomina derechos de la solidaridad, que afectarían a grupos de colectivos discriminados, estos derechos han ido cobrando mayor relevancia y gracias a ellos se ha desarrollado el respeto y la conservación de la diversidad cultural, la protección del medio ambiente, etc.

El ciberespacio es uno de los grandes núcleos de condensación de la tercera generación de Derechos Humanos; mientras que los derechos de la solidaridad y aquellos cuyo núcleo reside en la igualdad material, forman parte de los Derechos Humanos de segunda generación.

La segunda generación de Derechos Humanos

La existencia de una segunda generación de Derechos Humanos resulta de la extensión de la democracia. Lo más característico de esta segunda generación de derechos humanos es el acento que se pone en la idea de seguridad económica y de igualdad material.

Los derechos humanos de primera generación se consolidaron en la transición de la sociedad preindustrial a la industrial. Los Derechos Humanos de segunda generación son característicos de la sociedad industrial ya asentada. Alguna nueva generación de derechos fundamentales habrá de responder a las necesidades y valores específicos de las sociedades industriales avanzadas, cuya gran materia prima es la información y el conocimiento.

Los derechos del ciberespacio

Además en la sociedad tecnológica se plantean algunos derechos expresivos como el derecho a la información y sus límites.

Los derechos del ciberespacio constituyen uno de los grandes núcleos de condensación de esta tercera generación de Derechos Humanos directamente vinculada al cambio de valores que se produce en la nueva cultura postmaterialista, que en el ciberespacio es una cultura completamente desmaterializada.

La Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio de Robert Gelman

Robert B. Gelman propuso un borrador de propuesta de “Declaración de Derechos Humanos en el Ciberespacio”. Se trataba de un borrador de propuesta en la medida que se abría un foro de discusión, para darle forma definitiva.

En el texto de Robert B. Gelman, en el propio Preámbulo comienza por reafirmar los principios de la Declaración Universal y reconocer su extensión al ciberespacio. Como el mismo dice: en un mundo donde el acceso a la información, la tecnología y la conectividad son las llaves del poder individual, estos derechos son tan fundamentales como aquellos del mundo físico.

El borrador de Gelman parte en su preámbulo de los siguientes supuestos:

  • Importancia de Internet
  • Opina que se está en un momento de transición entre una sociedad basada en la propiedad y otra basada en la información
  • Afirma que determinadas organizaciones políticas territoriales y organizaciones no gubernamentales han intentado asentar su autoridad y valores en el ciberespacio
  • Remarca la esencialidad, en la sociedad de la información, del derecho universal a la educación y a la conectividad
  • Entiende que es vital promover la diseminación de la información, que cuando se comparte, también se multiplica.

Por lo que se refiere al articulado, nos hallamos ante una Declaración de 24 artículos. (en los que se encuentran entre otras la libertad de expresión)

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