Declaración del Imputado y Designación de Defensor: Artículos 98 y 102
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Artículo 98: Declaración del Imputado
Derecho a Declarar como Medio de Defensa
Durante todo el procedimiento penal, el imputado tendrá derecho a prestar declaración para defenderse de la imputación.
Declaración en Audiencia
La declaración judicial del imputado se realizará en audiencia con la presencia de los intervinientes en el procedimiento, quienes serán citados. La declaración no se prestará bajo juramento. El juez exhortará al imputado a decir la verdad y a responder con claridad y precisión. Se aplicará, correspondientemente, lo dispuesto en el artículo 326.
Solicitud de Diligencias de Investigación
Si durante su declaración, el imputado o su defensor solicitan diligencias de investigación, el juez podrá recomendar al Ministerio Público su realización si las considera necesarias para la defensa y la objetividad.
Imputados con Dificultades de Comunicación
Si el imputado no habla español, es sordo o mudo, se le tomará declaración conforme al artículo 291, incisos tercero y cuarto.
Artículo 102: Derecho a Designar Defensor
Libre Designación de Defensor
Desde el inicio del procedimiento hasta la ejecución de la sentencia, el imputado podrá designar libremente a uno o más defensores. Si no lo hace, el Ministerio Público o el juez le nombrará un defensor penal público antes de la primera audiencia.
Propuesta de Defensor para Imputados Privados de Libertad
Si el imputado está privado de libertad, cualquier persona puede proponerle un defensor o solicitar que se le asigne uno. El juez de garantía o el del lugar donde se encuentre el imputado conocerá la petición.
Aceptación del Defensor
El juez hará comparecer al imputado para que acepte al defensor. Si prefiere defenderse personalmente, se le autorizará solo si no perjudica la defensa. De lo contrario, se le designará un defensor, sin perjuicio de su derecho a formular planteamientos y alegaciones, según el artículo 8.