Declaración de Incapacidad y Capacidad Restringida: Proceso y Requisitos Legales
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Declaración de Incapacidad y Capacidad Restringida: Aspectos Clave del Código Civil y Comercial
Excepciones y Designación de Curador
Excepcionalmente, cuando una persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyos resulta ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
Artículo 33: Legitimados para Solicitar la Declaración
Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
- El propio interesado.
- El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado.
- Los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado.
- El Ministerio Público.
Artículo 34: Medidas Cautelares Durante el Proceso
Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. La decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.
Artículo 35: Entrevista Personal e Inmediatez
El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias.
Artículo 36: Intervención del Interesado y Competencia Judicial
La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa.
Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio.
La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados.
Artículo 37: Contenido de la Sentencia
La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:
- Diagnóstico y pronóstico.
- Época en que la situación se manifestó.
- Recursos personales, familiares y sociales existentes.
- Régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.
Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.