Declaración de Interés Turístico en Andalucía: Requisitos y Procedimiento
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Procedimiento de Declaración de Interés Turístico
Para que la declaración de interés turístico pueda llevarse a cabo, se ha de seguir las pautas que exige el Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico en Andalucía. Este Decreto determina sus modalidades, requisitos, criterios de valoración, derechos y obligaciones, así como los procedimientos para su concesión, modificación y revocación.
Se ha de cumplir que el bien a declarar pertenezca a una de las modalidades del artículo 2 del Decreto 116/2016 y, dependiendo a la que pertenezca, que cumpla con los requisitos del artículo 5 de este mismo decreto.
Fases del Procedimiento
- Iniciación: Se efectúa por medio de propia iniciativa, el encargado es un órgano competente, orden de órgano superior, petición de otro órgano o denuncia. Al tratarse de una solicitud de interesado se han de seguir los pasos que exige el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos por el artículo 66 de la LPACAP, se ha de recurrir a la subsanación y mejora de ésta, que puede ser efectuada en un plazo de 10 días.
- Actos de Ordenación: Se han de cumplir dos principios:
- De celeridad: Respetando los principios de transparencia y publicidad.
- De igualdad: Despacho de asuntos por orden riguroso salvo motivación en contrario.
- Actos de Instrucción: Son los necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Consta de las siguientes partes:
- Alegaciones: Los interesados pueden en cualquier momento alegar y aportar nuevos documentos u otros elementos.
- Informes: Éstos serán facultativos y no vinculantes salvo que se diga lo contrario. Serán emitidos a través de medios electrónicos en un plazo de 10 días, salvo que se permita otro plazo mayor o menor. Si no se cumple el plazo, se podrán proseguir las actuaciones, salvo cuando se trate de un informe preceptivo.
En función del órgano que emite el informe, puede ser interno (si es emitido por un órgano de la propia administración actuante) o externo (si procede de una administración distinta).
En función del contenido, puede ser jurídico o técnico.
En función de la obligatoriedad, puede ser facultativo o preceptivo.
En función de la vinculación, puede ser no vinculante (es decir, el contenido del informe no vincula al órgano) o vinculante. - Pruebas
- Información pública
- Derechos de audiencia
- Terminación del proceso: Este puede ser mediante acto expreso y su resolución es unilateral o convencional.
Sin acto expreso puede ser:- Por causa imputable a los interesados: Si es manifestada formalmente, el desistimiento y renuncia viene de parte de los interesados (artículo 94 LPACAP); si se trata de que algún hecho impide la continuación, sería por caducidad (artículo 95 LPACAP).
- Por causa no imputable a los interesados: Si es manifestada formalmente, es por desistimiento de la administración (artículo 93 LPACAP). Si no se dicta resolución en el plazo, se entiende que hay silencio administrativo o caducidad.
- Por causa no imputable a nadie: Se trata de una imposibilidad material.