Declaración Intrastat: Obligaciones y Umbrales para el Tráfico de Mercancías en la UE

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Declaración Intrastat: Control del Tráfico de Mercancías en la UE

Para el control estadístico del tráfico de mercancías dentro de la Unión Europea, las empresas han de declarar el volumen de este tráfico mediante una declaración estadística que se denomina Intrastat.

Obligación de la Declaración Intrastat

¿Qué es la Naturaleza del Operador en Intrastat?

Nos referimos a que han de presentar la declaración estadística cualquier persona física o jurídica que, estando sujeta al IVA en el país de expedición, cumpla una de estas características:

  • Que haya intervenido en un contrato en el que se estipule la expedición o introducción de las mercancías.
  • O bien, que sea el ordenante de la expedición o recepción de las mercancías.
  • O, en su defecto, se encuentre en posesión de las mercancías, tanto en la expedición como en la introducción.

Hay ocasiones en las que un obligado estadístico inicialmente no cumple con los requisitos que le obligarían a presentar la declaración, pero en el transcurso de la actividad, alcanza el umbral de exención y, por lo tanto, sí está obligado. En ese caso, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que supere dicho umbral de exención.

Delegación de la Obligación Intrastat

El tercero declarante es aquella persona en la que el obligado estadístico puede delegar la presentación de la declaración estadística. Puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, pero residente, en cualquier caso, en un Estado miembro de la Unión Europea.

Umbrales Estadísticos Intrastat

Umbral de Exención o Asimilación

El Umbral de Exención o Asimilación es el umbral anteriormente mencionado que, al superarse, obliga a presentar la declaración estadística en el flujo que corresponda, ya sea de introducción o de expedición (o ambos flujos).

Umbral Estadístico General

Con el fin de reducir y simplificar las tareas administrativas de las introducciones y expediciones, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha fijado un umbral estadístico de seis millones de euros (€), tanto para la introducción como para la expedición (considerando cada uno de los flujos por separado).

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