Declaración de Lesividad: Impugnación de Actos Administrativos Anulables
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,52 KB
La declaración de lesividad es un procedimiento esencial en el Derecho Administrativo español que permite a la Administración Pública impugnar sus propios actos, cuando estos, siendo anulables y declarativos de derechos, resultan perjudiciales para el interés público. Este mecanismo se aplica en los supuestos del artículo 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPC), donde la revisión de oficio directa está excluida.
Fundamento y Alcance de la Lesividad
Para que proceda la declaración de lesividad, es imprescindible que los actos administrativos produzcan una efectiva lesión a los intereses públicos. Es crucial entender que estos intereses no se limitan exclusivamente a los de naturaleza económica, abarcando un espectro más amplio de bienes jurídicos protegidos. Solo la Administración autora del acto está facultada para iniciar este procedimiento de impugnación, excluyendo a cualquier otra entidad.
Procedimiento y Competencia
El procedimiento para la declaración de lesividad sigue una serie de pasos y requiere la intervención de órganos específicos, dependiendo del ámbito administrativo:
- En la Administración del Estado: Se realiza mediante Orden Ministerial.
- En la Administración Autonómica: Se efectúa por acuerdo del Consejero competente.
- En la Corporación Local: Requiere acuerdo del Pleno, a iniciativa del Alcalde, si se trata de sus competencias.
- En las Entidades de Derecho Público: Corresponde al órgano supremo, según lo establezcan sus normas reguladoras.
Si el acto a declarar lesivo no fue dictado por una autoridad dependiente del mismo Ministerio o Consejería que pretende la declaración, la orden deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno correspondiente.
Plazos y Requisitos Clave
La declaración de lesividad está sujeta a plazos perentorios y requisitos formales:
- Plazo para la Declaración: Debe realizarse en un plazo máximo de cuatro (4) años desde la fecha en que el acto fue dictado.
- Audiencia a Interesados: Es obligatorio dar audiencia a todos los interesados en el acto que se pretende revisar.
- Plazo para Resolver el Procedimiento: El plazo máximo para resolver el procedimiento de lesividad es de seis (6) meses. Transcurrido este periodo sin resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
- Interposición del Recurso: Una vez declarada la lesividad, la Administración debe interponer el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo en un plazo de dos (2) meses desde la fecha de la declaración. Este recurso se iniciará directamente mediante demanda.
Excepciones a la Declaración de Lesividad
Existen situaciones en las que la declaración de lesividad no procederá, a fin de evitar duplicidades procesales o vulnerar el principio de seguridad jurídica:
- Si el acto administrativo que la Administración pretende impugnar ya ha sido recurrido por un interesado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues se configuraría un supuesto de litispendencia.
- Si ya ha recaído sentencia judicial firme sobre el caso, en cuyo supuesto operaría la doctrina de la cosa juzgada.