Declaración de la Renta: Cálculo de la Base Imponible y Liquidable, Cuotas y Deducciones
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Una vez que el legislador clasifica las rentas por categorías, las divide en renta general y renta del ahorro.
Tipos de Rentas
En primer lugar, tenemos dos tipos de rentas:
- Renta General (RG)
- Renta del Ahorro (RA)
Cálculo de la Base Imponible
El primer paso es hallar la Base Imponible (BI) de ambas rentas. Para hallar la BI de la RG, integramos y compensamos el primer y segundo grupo de rentas entre sí. Para hallar la BI de la RA, hacemos lo mismo: integramos y compensamos el primer y segundo grupo de rentas entre sí.
Cálculo de la Base Liquidable
Una vez que hallamos la BI sumando y restando los rendimientos, calculamos la Base Liquidable (BL). Para ello, se aplican sobre la BI, tanto General como del Ahorro, una serie de Reducciones que son:
- a) Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- b) Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía.
- c) Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.
- d) Pensiones compensatorias.
Aplicando solo el remanente de estas últimas en la RA, tras haberlas aplicado nos dará lugar a la Base Liquidable General (BLG) y Base Liquidable del Ahorro (BLA).
Tributación Conjunta
En el caso de tributar conjuntamente, habría una reducción en función de si se trata de la primera o segunda modalidad de unidad familiar.
Mínimo Personal y Familiar
Una vez que obtenemos las BLG y BLA, atendemos al Mínimo Personal y Familiar (MPF), que se va a aplicar siempre sobre las mismas. En la BLG se aplicará cuando esta es igual o superior al MPF, y cuando es negativa, el MPF forma parte de la BLG hasta el importe de la misma. Se aplica en la BLA cuando no hay BLG o cuando hay remanente.
Ejemplo: Tenemos 5000 euros de BLG y el MPF son 6000. Aplicamos 5000 a la BLG y los 1000 restantes en la BLA.
También podemos aplicar en la BLG, además del MPF, la especialidad por alimentos.
Cálculo de las Cuotas Íntegras y Líquidas
Además del MPF y la especialidad de alimentos ya comentados, vamos a aplicar los tipos de Gravámenes autonómicos y estatales en las bases liquidables general y del ahorro. Aplicados dichos gravámenes, podremos hallar la Cuota Íntegra Estatal (CIE) y la Cuota Íntegra Autonómica (CIA) de la BLG y BLA. Dichas cuotas se sumarán en su respectiva, es decir, sumaremos la CIE de la BLG y de la BLA, lo que dará lugar a la Cuota Líquida Autonómica (CLA).