Declaración de voluntad y efectos en una sociedad

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Declaración de voluntad

Es la manifestación o declaración que hacen los socios diciendo que quieren crear una sociedad. La declaración de voluntad tiene los requisitos de la mayoría de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.

  • Menores de edad: pueden adquirir condición de socio a través de la herencia, y podrán administrar la sociedad mediante sus tutores.
  • Incapacitados legales: aquellas personas que un juez determina que no están capacitados para actuar solos, es decir, que carece de capacidad jurídica y de obrar. Sus actos no vinculan a terceros.
  • Menores emancipados: un juez le declara como una persona que puede actuar como una persona mayor de edad. Podrá tomar decisiones libremente, excepto algunas decisiones de las que va a seguir necesitando el consentimiento de sus tutores: las decisiones relacionadas con la disposición de sus bienes.
  • Personas jurídicas: La decisión la toman los socios en la Junta General, pero la ejecutan los administradores acudiendo al notario. El consentimiento lo deben prestar todos los socios sin excepción. Deben indicar el tipo social que se crea. Ese consentimiento debe ser coincidente en el objeto y en la causa del contrato. El consentimiento puede prestarse bajo cualquier forma. Principio de libertad de forma: verbal o escrito, en la práctica todo se documenta.

Efecto

Plano obligacional: aparece el socio; hace referencia a la adquisición por los firmantes del contrato de una condición jurídica nueva (un estatus jurídico nuevo); esas personas adquieren la condición de socio. Ser socio supone ser titular de una serie de derechos y obligaciones que antes no tenía. Tendrán derechos y obligaciones de contenido económico / patrimonial; y derechos y obligaciones de contenido político / administrativo.

Plano organizativo: aparece la sociedad; una persona jurídica diferente de sus miembros; es un ente con personalidad jurídica, es centro de imputación, tiene un nombre (razón social), tiene un domicilio, tiene su propia nacionalidad, tiene su propio patrimonio (es titular de su propio patrimonio, diferente al de sus socios).

Nulidad

Es un caso distinto. Una sociedad nula es una sociedad que adolece de un vicio/defecto que afecta a sus elementos esenciales (voluntad, objeto…), y que conlleva la no existencia de la sociedad; es como si ese contrato nunca se hubiese celebrado. Nos retrotraemos al momento anterior a la celebración del contrato. Es la sanción civil más grave. Uno de los socios o varios prestaron sus servicios bajo coacción, la sociedad tiene un vicio que no es subsanable; es nula. Para solucionar un mal que se produce como soluciona otro mal, lo que se hace en este caso es crear una sociedad de hecho; vamos a presumir que la sociedad es válida, y que lo que es causa de nulidad es ahora causa de disolución. Ocurre por esto, que llegamos a lo mismo; a extinguir la sociedad, pero mediante un proceso ordenado:

  • Disolución: lo que era causa de nulidad es causa de disolución.
  • Liquidación: resolver las relaciones de la sociedad con terceros; pagar lo que debe, y cobrar lo que la deben. Una vez hechas esas operaciones, lo que quede se reparte entre los socios; una partición: derecho de participar en la cuota de liquidación.
  • Extinción: cancelación de asientos registrales existentes en relación con esa sociedad.

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