Declaraciones Aduaneras y Estadísticas: Tipos, Modelos y Requisitos Legales

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Tipos de Declaración

Las declaraciones estadísticas, fundamentales para el registro del comercio intracomunitario, se clasifican en diversas categorías:

  • Declaraciones Normales: Son las declaraciones, tanto de introducción como de expedición, que pueden ser una única recapitulativa o una serie de declaraciones parciales. Contienen todos los datos exigidos por el sistema Intrastat, correspondientes al comercio intracomunitario realizado por el obligado estadístico dentro del período de referencia.

  • Declaraciones Cero: Son las establecidas para los obligados estadísticos sujetos a la presentación de declaraciones y que deberán ser presentadas en aquellos períodos de referencia y flujo en los que no hubieran realizado ningún intercambio intracomunitario.

  • Declaraciones Rectificativas: Son aquellas mediante las cuales se introducen variaciones en los datos de una declaración normal presentada anteriormente.

  • Declaraciones Anulativas: Son las que anulan íntegramente declaraciones normales que fueron presentadas con anterioridad.

Modelo de Declaración

La declaración estadística se realiza mediante un modelo que se compone de una serie de casillas. En cada una de ellas habrá que incluir una información diferente. Lo primero que has de hacer es descargarte el modelo de formulario que corresponda al tipo de actividad. Existen dos modelos para declaraciones de actividad (denominados N) y dos para cuando no ha habido actividad (denominados 0).

La Declaración de Valor en Aduana

Como se ha podido apreciar, determinar el valor en aduana de una mercancía no es un tema sencillo. Por ello, la normativa aduanera regula cómo se debe realizar la declaración de los elementos tenidos en consideración para obtener el valor en aduana y la presentación de los documentos correspondientes. En este sentido, el Reglamento de aplicación establece el modelo de declaración de valor – el formulario DV1 – en el que deben especificarse los elementos necesarios para un correcto cálculo del valor en aduana, en los siguientes casos:

  • Cuando el valor en aduana de las mercancías importadas no sea superior a 10.000 euros por envío.

  • Cuando se trate de importaciones que no tengan carácter comercial.

  • Cuando la presentación de los elementos de que se trate no sea necesaria para la aplicación del arancel aduanero de las Comunidades Europeas o cuando los derechos de aduana previstos en el arancel no deban percibirse por la aplicación de una normativa aduanera específica.

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