Declaraciones fuera de plazo y procedimientos tributarios: recargos, devoluciones y comprobaciones
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Declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento
La presentación de una declaración o autoliquidación fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración tributaria constituye el presupuesto de hecho para el devengo de los recargos previstos en el art. 27 LGT. El recargo se calcula sobre la cuota a ingresar resultante de la autoliquidación o de la liquidación derivada de la declaración extemporánea.
No se exigirán sanciones ni los intereses de demora devengados hasta la presentación tardía de la autoliquidación o declaración.
Si no se paga al presentar la autoliquidación tardía o dentro del plazo concedido en la liquidación resultante de la declaración o autoliquidación tardía, ni se solicita aplazamiento/fraccionamiento o compensación, se exigirán además los recargos e intereses del período ejecutivo sobre la cuota resultante de la autoliquidación o de la liquidación.
Procedimiento de devolución
El procedimiento para la realización de las devoluciones previstas en la normativa de cada tributo se iniciará mediante la presentación de alguno de los documentos siguientes:
- Una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver.
- Una solicitud de devolución.
- Una comunicación de datos.
Plazo orientativo: 6 meses.
Procedimiento de verificación de paso
Supone un primer control sumario, realizado de oficio por la Administración tributaria, de las declaraciones o autoliquidaciones. Este procedimiento procede exclusivamente en supuestos tasados:
- Defectos formales o errores aritméticos en la declaración o autoliquidación presentada por el obligado tributario.
- Divergencia entre los datos declarados y los contenidos en otras declaraciones o los que ya obren en poder de la Administración.
- Aplicación indebida de la normativa que resulte patente.
- Necesidad de aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada.
Procedimiento de comprobación limitada
Este procedimiento se dirige a la comprobación de errores en el contenido de las declaraciones presentadas por el obligado tributario o discrepancias con los elementos de prueba que obren en poder de la Administración. Entre las causas de inicio se incluyen:
- Errores en el contenido de las declaraciones presentadas por el obligado tributario.
- Discrepancias con los elementos de prueba que obren en poder de la Administración.
- Procedencia de comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria en relación con las declaraciones presentadas por el obligado tributario.
- Antecedentes que manifiestan que existe obligación de declarar, pero no consta la presentación de la autoliquidación o declaración por el obligado tributario.
Procedimiento de comprobación de valores
Este procedimiento se aplica cuando el obligado tributario ha declarado conforme al valor comunicado por la Administración a petición de aquel con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
También procede cuando el obligado tributario ha declarado conforme a los valores publicados por la propia Administración actuante.