Decreto de Desamortización de bienes de clero regular en 1836

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Se trata de un texto de fuente primaria ya que se trata de un documento oficial de la época. Según su naturaleza es un texto de carácter jurídico ya que es un decreto denominado 'Decreto de Desamortización de los bienes de clero regular'. Su contenido presenta un carácter socioeconómico ya que hace referencia a esos temas. El decreto está fechado el 19 de febrero de 1836 y el contexto histórico al que pertenece es el reinado de Isabel II. En cuanto al autor, formalmente este real decreto está firmado por la regente María Cristina. El destinatario es público, el pueblo español, y su finalidad es poner en venta todas las tierras y bienes que hayan pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas.

Análisis

Las ideas principales del texto son: la exposición de los motivos del proceso de la desamortización eclesiástica, los bienes que van a ser expropiados, la protección del estado de determinados bienes y el modo de pago al estado de dichos bienes. Queda estructurado en 2 partes:

  1. Parte 1: Preambulo en donde aparece una exposición de motivos de la medida a adoptar y la fuente emisora del documento (L1-7). Se indican los objetivos económicos y sociales que se pretendían alcanzar con la desamortización. Se realiza una exposición de los argumentos fundamentales que la burguesía liberal usaba para llevar a cabo reformas políticas, económicas y sociales.
  2. Parte 2: Selección de 4 artículos del conjunto del decreto (L10-26). Artículo 1 declara la puesta en venta de todos los bienes raíces que pertenezcan al estado. Entre 1836 y 1844 se puso a la venta más de un 66% del patrimonio de la iglesia. Artículo 2 señala las excepciones a tal medida. Quedan exentos de la venta algunos bienes, en general aquellos edificios de valor histórico o artístico que el gobierno destine a un servicio público. En los artículos 13 y 14 se firma la forma de pago y sus condiciones. Se alcanzó una puja media del 220% sobre el precio de salida. En el artículo 13 se pone de manifiesto que los compradores deberían pagar al contado una quinta parte del precio de venta antes de que se formalice la escritura de la propiedad. Al exigir una entrega de dinero antes de escriturar, se les estaba limitando la posibilidad de comprar tierras ya que no disponían ni de deuda ni dinero en efectivo. El artículo 14 recoge las opciones que tienen los compradores para satisfacer el pago restante. Los únicos que podían satisfacer las condiciones de estos artículos eran los burgueses de las grandes ciudades que disponían de títulos de deuda y dinero en efectivo. Por último, en las últimas líneas del texto (L27-28) se informa del lugar, fecha y autores del texto.

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