El Decreto Legislativo en el ordenamiento jurídico español

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La Constitución Española contempla los Decretos Legislativos como una categoría normativa que se caracteriza por la habilitación que reciben las Cortes Generales para que el Gobierno dicte disposiciones con rango de ley.

Características de la Delegación Legislativa

A la vista de las previsiones constitucionales, la delegación legislativa se caracteriza por los siguientes rasgos:

  • Límite material: Existe un límite material infranqueable para la delegación: las materias reservadas a la ley orgánica.
  • Sujeto habilitante: El sujeto habilitante son las Cortes Generales a través de Leyes de Pleno.
  • Formalización de la delegación: La delegación ha de formalizarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formación de textos articulados, o a través de una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
  • Requisitos de las leyes de delegación: Las leyes de delegación, sean de bases u ordinarias, deben:
    • Otorgar la delegación al Gobierno, sin permitir la subdelegación a otras autoridades.
    • Hacerlo de forma expresa.
    • Para una materia concreta.
    • Con fijación de plazo para su ejercicio.
    • Para un solo acto.
  • Delimitación del objeto y alcance: Las leyes de bases habrán de delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
  • Especificación en leyes ordinarias: Las leyes ordinarias que autoricen la refundición de textos legales, especificarán si ésta se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos.
  • Prohibición de modificación: Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases.
  • Fórmulas adicionales de control: Las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Control del Decreto Legislativo

Control Jurisdiccional Ordinario

El Tribunal Constitucional ha reconocido el control jurisdiccional ordinario de los Decretos legislativos.

Control de Constitucionalidad

El control de constitucionalidad sobre los Decretos legislativos corresponde al Tribunal Constitucional. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional incluye entre las normas susceptibles de declaración de inconstitucionalidad a los actos del Estado con fuerza de ley.

Comunicación al Congreso y Posibles Objeciones

El Gobierno está obligado, tan pronto como haya hecho uso de la delegación legislativa, a dirigir al Congreso la correspondiente comunicación, cuyo contenido será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Si dentro del mes siguiente a la publicación ningún diputado o Grupo parlamentario formula objeciones, se entenderá que el Gobierno ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.

Sin embargo, si dentro del referido plazo se formula algún reparo al uso de la delegación, la Mesa del Congreso lo remitirá a la correspondiente Comisión de la Cámara, que deberá emitir dictamen al respecto en el plazo que se señale.

Consecuencias de la Sujeción a Requisitos Formales

En su Sentencia 51/1982, de 19 de julio, el Tribunal Constitucional ha entresacado dos consecuencias de la sujeción de la delegación legislativa al conjunto de requisitos formales:

  • Un precepto que, si emanara directamente de las Cortes, no sería inconstitucional, a no ser por oposición material a la Constitución, puede serlo si procede del Gobierno a través de un Decreto legislativo.
  • El Tribunal Constitucional, cuando se someta a su control de constitucionalidad un decreto legislativo, ha de resolver si se han respetado los requisitos formales para el ejercicio de la potestad legislativa y si el precepto o preceptos cuya constitucionalidad se cuestiona son contrarios a la Constitución.

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