Decreto-Ley: Convalidación, Derogación y Control Constitucional

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,89 KB

Decreto-Ley: Convalidación, Derogación y Control

Convalidación, Derogación y Conversión del Decreto-Ley (arts. 86.2 y 3):

Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y

votación de totalidad al Congreso de los Diputados,

convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de

los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso

habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo

sobre su convalidación o derogación, para lo cual el

reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las

Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el

procedimiento de urgencia.

-El Decreto-ley produce efectos jurídicos desde que entra en vigor, pero es provisional hasta que se convalida expresamente (continúa produciendo efectos) o se deroga (deja de producir efectos).

-Si se opta por tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, pueden introducirse enmiendas o regularse materias excluidas inicialmente del Decreto-Ley.

-La nueva ley sustituye al Decreto-ley originario y “sana” retroactivamente los defectos que pudiera tener cuando era Decreto-ley. (Recordar Trabajo STC 2015)

Control del Decreto-Ley y los Reglamentos

-Control del Decreto-ley por el Tribunal Constitucional (TC): Son normas con valor y fuerza de ley cuya constitucionalidad sólo puede ser controlada por el TC.

-Control de los reglamentos por la jurisdicción ordinaria: Los tribunales ordinarios (art. 106.1) controlan la legalidad de los reglamentos.

Los Jueces y Tribunales ordinarios no aplicarán los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.

Los Tribunales declararán su nulidad cuando conozcan de un recurso contra ellos y sean contrarios al ordenamiento jurídico.

Relación con la Ley

La relación entre el reglamento y la ley viene determinada por:

  • El principio de reserva de ley (y la inexistencia de reserva reglamentaria).
  • El principio de primacía de la ley respecto del reglamento.

Clases de Reglamentos

  • Reglamentos ejecutivos o de desarrollo (secundum legem) y ejecución de una ley.
  • Reglamentos independientes (praeter legem) de la ley, se dictan sin que exista una ley concreta previa que se desarrolle o complemente.
  • Reglamentos de organización administrativa.
  • Reglamentos de necesidad.

Entradas relacionadas: