Decreto-Ley: Convalidación, Derogación y Control Constitucional
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Decreto-Ley: Convalidación, Derogación y Control
Convalidación, Derogación y Conversión del Decreto-Ley (arts. 86.2 y 3):
Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y
votación de totalidad al Congreso de los Diputados,
convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de
los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso
habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo
sobre su convalidación o derogación, para lo cual el
reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las
Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el
procedimiento de urgencia.
-El Decreto-ley produce efectos jurídicos desde que entra en vigor, pero es provisional hasta que se convalida expresamente (continúa produciendo efectos) o se deroga (deja de producir efectos).
-Si se opta por tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, pueden introducirse enmiendas o regularse materias excluidas inicialmente del Decreto-Ley.
-La nueva ley sustituye al Decreto-ley originario y “sana” retroactivamente los defectos que pudiera tener cuando era Decreto-ley. (Recordar Trabajo STC 2015)
Control del Decreto-Ley y los Reglamentos
-Control del Decreto-ley por el Tribunal Constitucional (TC): Son normas con valor y fuerza de ley cuya constitucionalidad sólo puede ser controlada por el TC.
-Control de los reglamentos por la jurisdicción ordinaria: Los tribunales ordinarios (art. 106.1) controlan la legalidad de los reglamentos.
Los Jueces y Tribunales ordinarios no aplicarán los reglamentos contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
Los Tribunales declararán su nulidad cuando conozcan de un recurso contra ellos y sean contrarios al ordenamiento jurídico.
Relación con la Ley
La relación entre el reglamento y la ley viene determinada por:
- El principio de reserva de ley (y la inexistencia de reserva reglamentaria).
- El principio de primacía de la ley respecto del reglamento.
Clases de Reglamentos
- Reglamentos ejecutivos o de desarrollo (secundum legem) y ejecución de una ley.
- Reglamentos independientes (praeter legem) de la ley, se dictan sin que exista una ley concreta previa que se desarrolle o complemente.
- Reglamentos de organización administrativa.
- Reglamentos de necesidad.