El Decreto-Ley: Naturaleza, Supuestos y Control Parlamentario
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El Decreto-Ley
Los decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales que solo pueden producirse en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Son poderes propios del Gobierno, que gozan de igual rango normativo que las leyes, aunque no de la misma naturaleza.
Naturaleza y Supuestos
El Gobierno es el sujeto legitimado democráticamente para dictar decretos-leyes, siempre que se dé el supuesto de hecho habilitante. Sin embargo, las Cortes Generales e incluso el Tribunal Constitucional pueden intervenir en la apreciación de este supuesto, pudiendo no convalidar el decreto-ley o declararlo inconstitucional.
El control jurisdiccional de los decretos-leyes engloba tanto los aspectos materiales como los formales. El Tribunal Constitucional puede rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada como de extraordinaria y urgente necesidad en caso de uso abusivo o arbitrario.
El Ámbito Material
Los decretos-leyes no pueden dictar sobre cualquier materia. Su ámbito es más restringido que el de la legislación delegada y no coincide con el ámbito de reserva de la ley orgánica del art. 81.1. Cualquier disposición regulada por ley ordinaria puede ser objeto de un decreto-ley.
La Intervención Parlamentaria
El decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Existe un control parlamentario posterior que se realiza exclusivamente por el Congreso de los Diputados.
Los decretos-leyes deben ser sometidos, en el plazo de 30 días siguientes a su publicación, a debate y votación de la totalidad del Congreso. Si el Congreso no se pronuncia en este plazo, puede adoptar las siguientes posturas:
- Convalidar el decreto-ley, lo cual implica que se han apreciado razones de extraordinaria y urgente necesidad.
- Derogarlo, lo que supone una disconformidad con los planteamientos gubernamentales y un control político del Gobierno.
- Tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, en cuyo caso el decreto-ley opera como una especie de proyecto de ley y se produce una intervención de ambas Cámaras.