Decretos de las Cortes de Cádiz y Constitución de 1812: fin del Antiguo Régimen

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Resumen

El texto explica las primeras reformas legislativas de las Cortes de Cádiz, como la abolición de los señoríos jurisdiccionales, la extinción de la Mesta, la eliminación del mayorazgo y de los gremios, y la libertad de imprenta. A continuación describe la Constitución de 1812, sus principios de soberanía nacional, división de poderes y sistema de sufragio, así como la derogación de buena parte de las reformas con el regreso de Fernando VII.

Puntos clave

  • Las Cortes de Cádiz abolieron los señoríos jurisdiccionales, convirtiendo al señor en propietario y a los vasallos en arrendatarios.
  • Se extinguió la Mesta, se eliminó el mayorazgo y se suprimieron los gremios, estableciendo la libertad de contratación, fabricación y comercio.
  • La libertad de imprenta fue limitada en materia religiosa, donde la Iglesia impuso la censura.
  • La Constitución de 1812 fue promulgada el 19 de marzo de 1812 y es conocida como «la Pepa».
  • La Constitución afirmó la soberanía nacional, la división de poderes y una monarquía moderada y parlamentaria.
  • La mayor parte de los decretos fue derogada cuando Fernando VII regresó en 1814 como monarca absoluto.

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Primeras Reformas Legislativas de las Cortes de Cádiz

Respecto a la primera labor legislativa de las Cortes, los decretos se aprobaron para acabar con el Antiguo Régimen. Uno de ellos abolió los señoríos jurisdiccionales. Las Cortes de Cádiz, al aplicar las leyes liberales, transformaron al señor en propietario y a los vasallos en arrendatarios, y los encargados de aplicar justicia serían los tribunales. Contrariamente a lo que se esperaba, algunos campesinos mostraron desencanto al ver que los antiguos señores subían el arriendo o alquiler.

Las Cortes también aprobaron un decreto por el que extinguían la Mesta. Asimismo, se aprobó otro por el que eliminaban el mayorazgo, estableciendo la libre propiedad. Por otra parte, se aprobaron unos decretos por los que se suprimían los gremios, estableciendo en su lugar la libertad de contratación, fabricación y comercio.

De la misma manera, las Cortes reconocieron la libertad de imprenta, aunque esta no fue total porque para las cuestiones religiosas la Iglesia impuso la censura. Este apartado refleja la influencia de los diputados tradicionalistas y especialmente del clero. Las Cortes también expropiaron algunos bienes eclesiásticos y se eliminó la Inquisición. Estas reformas provocaron el descontento de un sector del clero frente a los liberales. La mayor parte de estos decretos fue derogada cuando regresó Fernando VII en 1814 como monarca absoluto.

La Constitución de 1812

La otra gran labor legislativa de las Cortes fue la Constitución de 1812. Tras año y medio de discusión, se promulgó el 19 de marzo de 1812 esta nueva constitución, conocida popularmente como “la Pepa” por ser este el día de San José. Los diputados quisieron hacer compatibles las tradiciones de los reinos hispánicos con el espíritu revolucionario francés.

Principales Artículos de la Constitución

  • Afirmación de la soberanía nacional: el poder residía en la nación, entendiendo por nación los españoles de ambos hemisferios. Tiene influencia del contrato social de Rousseau. Así aparece reflejado en los artículos primero y tercero de la Constitución. También en el artículo dos se indica que la nación es “libre e independiente”. Aquí se intenta evitar que vuelvan a repetirse acontecimientos como las abdicaciones de Bayona.
  • División de poderes por influencia de Locke o Montesquieu, en el que el poder ejecutivo quedaba en manos del rey y del gobierno por él designado. Las Cortes reconocían como sistema de gobierno una monarquía moderada y parlamentaria, en la que el rey promulgaba las leyes y tenía derecho de veto transitorio. Se refleja en los artículos 14, 15 y 16.
    • Art. 14: “El gobierno de la nación española es una monarquía hereditaria”.
    • Art. 15: “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey”.
    • Art. 16: “La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey”.
  • El poder legislativo correspondía a las Cortes de cámara única o unicamerales. La elección de los representantes en las Cortes era mediante sufragio universal masculino, aunque para ser candidato a diputado era necesario disponer de rentas propias (elegibilidad censitaria indirecta). Podemos observarlos en los artículos: “la soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se promulgó la Constitución de 1812?

Se promulgó el 19 de marzo de 1812, tras año y medio de discusión en las Cortes. Recibió el nombre popular de «la Pepa» por coincidir con el día de San José.

¿Qué significa la soberanía nacional en la Constitución de 1812?

Significa que el poder residía en la nación, entendida como los españoles de ambos hemisferios. Este principio buscaba evitar que se repitieran hechos como las abdicaciones de Bayona.

¿Qué pasó con los decretos de las Cortes de Cádiz?

La mayor parte de estos decretos fue derogada cuando regresó Fernando VII en 1814 como monarca absoluto.

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Test

1. ¿Qué convirtió la abolición de los señoríos jurisdiccionales en los señores?
2. ¿Qué institución fue extinguida por decreto de las Cortes de Cádiz?
3. ¿Por qué la libertad de imprenta no fue total?
4. ¿Qué día se promulgó la Constitución de 1812?
5. ¿Qué principio tomó influencia del contrato social de Rousseau?
6. ¿Cómo se describe el sistema de gobierno reconocido por las Cortes?
7. ¿Qué tipo de sufragio se establecía para elegir a los representantes?

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