Decretos Legislativos: Concepto, Tipos y Límites según la Constitución Española

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Legislación Delegada: El Decreto Legislativo

Concepto (Artículo 82 de la Constitución Española)

  1. Las Cortes Generales tienen la facultad de delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias específicas que no estén incluidas en el artículo anterior.
  2. La delegación legislativa debe ser otorgada mediante una ley de bases, cuando su objetivo sea la formación de textos articulados, o por una ley ordinaria, cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
  3. La delegación legislativa debe otorgarse al Gobierno de forma expresa, para una materia concreta y con un plazo determinado para su ejercicio. La delegación se agota cuando el Gobierno publica la norma correspondiente. No se puede conceder de forma implícita ni por tiempo indefinido. Tampoco se permite la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
  4. Las leyes de bases deben delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa, así como los principios y criterios que regirán su ejercicio.
  5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se limita a la formulación de un texto único o si incluye la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que se van a refundir.
  6. Las leyes de delegación pueden establecer fórmulas adicionales de control, sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales.

Tipología

  • Textos articulados: Implican una labor de creación legislativa.
  • Textos refundidos: En la mayoría de los casos, no implican una labor creadora, ya que su fuerza vinculante deriva de los textos objeto de la refundición.

Norma Habilitante

  • Ley de bases: para la creación de un texto articulado.
  • Ley ordinaria de delegación: para la creación de un texto refundido.

Delegación

Límites

Materiales (Artículos 81 y 83 de la Constitución Española)
  • Artículo 81: No puede afectar a las materias que deben ser reguladas por ley orgánica:
    • Desarrollo de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
    • Estatutos de Autonomía.
    • Régimen electoral general.
    • Demás materias previstas por la Constitución Española.
  • Artículo 83: Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
    • Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
    • Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Temporales

La delegación debe determinar con exactitud el plazo para su ejercicio, que nunca podrá ser indeterminado.

Contenido

La delegación debe describir expresamente la materia sobre la que se delega en el Gobierno. No son posibles las delegaciones generales o imprecisas, ni tampoco se puede entender que la delegación se ha obtenido implícitamente.

Modificación

El Gobierno puede oponerse a la tramitación de la delegación legislativa, pudiendo presentar una proposición de ley para la modificación de la ley de delegación.

Aprobación

Es necesario el dictamen previo del Consejo de Estado, que no es vinculante y debe ser emitido por el Pleno del Consejo antes de la aprobación del decreto legislativo por el Consejo de Ministros.

Control

Control del Tribunal Constitucional

Al Tribunal Constitucional le corresponde el control de la constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, incluyendo los decretos legislativos.

Control de los Tribunales Ordinarios

Los tribunales pueden controlar los excesos del decreto legislativo.

Control Parlamentario

La Constitución Española se limita a prever la posibilidad de que el legislador disponga fórmulas adicionales de control en la propia ley de delegación. Estas fórmulas pueden ser previas o posteriores a la promulgación del decreto legislativo.

Ejercicio

Indelegabilidad

La Constitución Española excluye la posibilidad de efectuar una subdelegación en autoridades distintas del propio Gobierno.

Forma: Real Decreto Legislativo

El apelativo "Real" viene dado porque es el Rey quien se encarga de expedir estos decretos.

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