Decretos Legislativos, Decretos Ley y Reglamentos: Potestades Normativas y Derechos Fundamentales en la Constitución
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,52 KB
Potestades Normativas del Gobierno
El Gobierno puede dictar normas con valor y fuerza de ley en virtud de la delegación que le ha sido concedida por las Cortes Generales.
La Delegación Legislativa: Ley Habilitante
Para que el Gobierno pueda dictar un decreto legislativo, es necesario que las Cortes Generales le habiliten para ello mediante una ley de delegación.
El Decreto Ley
Es una disposición legal provisional dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. A través del decreto ley, el Gobierno ejerce un poder propio que deriva directamente de la Constitución, sin necesidad de delegación alguna.
El Reglamento
Es aquella disposición normativa de carácter general dictada por el Gobierno. La Constitución concede al Gobierno la potestad reglamentaria.
Clases de Reglamentos
- Reglamentos jurídicos: Afectan a los derechos u obligaciones de todos los ciudadanos.
- Reglamentos ejecutivos: Aquellos que están ligados a una ley.
El control de los reglamentos lo ejercen los tribunales de justicia.
Derechos Fundamentales
Concepto y Ubicación
Los derechos fundamentales se encuentran en el Título Primero de la Constitución, específicamente en los artículos 14 al 29. Dentro del Título Primero hay tres tipos de derechos: los derechos fundamentales, los simples derechos y los derechos sociales.
La doctrina, refiriéndose a expertos en materia constitucional, considera que los derechos fundamentales son el verdadero corazón de la Constitución.
El Tribunal Constitucional indica que los derechos fundamentales tienen una doble dimensión: por una parte, son derechos públicos subjetivos, lo que significa que son derechos de cada individuo desde que nace hasta que muere.
Tipología de los Derechos Fundamentales
Derechos Personales
Son los más sagrados, los más vinculados al ser humano. Estos son, por orden:
- Derecho a la igualdad.
- Derecho a la vida.
- Derecho a la libertad religiosa e ideológica.
- Derecho al honor.
- Libertad de residencia.
Derechos de Libertad
- Derecho a la libertad personal y a la seguridad.
- Libertad de expresión.
- Libertad de información.
Derechos Políticos
- Derecho de reunión.
- Derecho de asociación.
- Derecho al sufragio activo y pasivo.
- Derecho de petición.
Garantías de los Derechos Fundamentales
- Solo pueden ser desarrollados por medio de ley orgánica.
- La obligatoriedad impuesta al legislador para que respete el contenido esencial de los derechos fundamentales.
- La aplicabilidad directa: los derechos fundamentales son aplicables directamente sin necesidad de su previo desarrollo legislativo.
- La Constitución contempla la existencia del Defensor del Pueblo, que viene definido por la propia Constitución.
- La existencia del Ministerio Fiscal (artículo 124) para promover la acción de la justicia.