Decretos Ley y Decretos Legislativos: Potestad Normativa del Gobierno en España
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Decretos Ley: Disposiciones del Gobierno con Rango y Fuerza de Ley
Concepto y Fundamento Constitucional
La admisión de que el Gobierno pueda dictar normas con rango y fuerza de ley, denominadas Decretos Ley, constituye una anomalía dentro del esquema de la división de poderes y del Estado de Derecho, tal y como se configuró tras la Transición. Sin embargo, es una anomalía generalizada en los sistemas constitucionales contemporáneos. La propia Constitución Española (CE) atribuye esta potestad al Gobierno en su artículo 86, cuando concurran determinadas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. Cabe destacar que esta previsión constitucional no tiene relación con las situaciones excepcionales reguladas en la propia CE.
La regulación constitucional del Decreto Ley refleja cierto recelo por el uso y abuso de esta figura en la etapa política anterior a la Constitución. Se pueden identificar cuatro elementos clave en su configuración:
- Concepto: Potestad normativa excepcional del Gobierno.
- Supuesto habilitante: Situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.
- Ámbito material: Limitaciones a las materias que pueden ser reguladas por Decreto Ley.
- Ratificación parlamentaria: Necesidad de convalidación por el Congreso de los Diputados.
Características del Decreto Ley
- Resistencia pasiva de ley: Los Decretos Ley tienen la capacidad de resistencia pasiva propia de las leyes.
- Carácter provisional: Son normas provisionales que necesitan un acto de convalidación por parte del Congreso de los Diputados.
Presupuesto Habilitante: Extraordinaria y Urgente Necesidad
El artículo 86 de la CE establece como presupuesto habilitante del Decreto Ley la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad. La jurisprudencia constitucional ha sido abundante en la interpretación de este concepto. Es importante destacar que el Decreto Ley no puede ser utilizado como un medio alternativo al poder legislativo ordinario de las Cortes Generales. En muchos casos, la situación normativa ha cambiado tras la convalidación del Decreto Ley, que se convierte en ley.
Límites Materiales del Decreto Ley
El artículo 86.1 de la CE establece límites materiales al Decreto Ley. No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Esto implica que no se puede modificar el régimen electoral general común a todas las regiones del Estado mediante Decreto Ley.
Intervención Parlamentaria: Trámite de Ratificación
La intervención parlamentaria se materializa en el trámite de ratificación o convalidación del Decreto Ley por parte del Congreso de los Diputados. Este trámite puede ser una fuente inagotable de argumentos a la hora de aplicar las normas.
Decretos Legislativos: Normas con Rango de Ley Aprobadas por Delegación de las Cortes Generales
Concepto y Tipos de Delegación Legislativa
Los Decretos Legislativos son normas con rango y valor de ley aprobadas por el Gobierno. A diferencia del Decreto Ley, en este caso siempre es necesaria una intervención previa de las Cortes Generales, que delegan la titularidad del ejercicio de la potestad legislativa a favor del Gobierno. Existen dos tipos de delegación legislativa:
- Aprobación de una ley de bases para la formación de textos articulados. Un ejemplo de este tipo de delegación es el Código Civil.
- Aprobación de una ley ordinaria que habilita al Gobierno para refundir varios textos legislativos en uno solo. La ley delegante señalará si se trata de una mera refundición, aclaración, etc.
Requisitos de la Delegación Legislativa
Los artículos 82 y 85 de la CE establecen los requisitos de la delegación legislativa.
Control de la Delegación Legislativa
El artículo 82.6 de la CE se refiere al control de la delegación legislativa con una mención genérica. Cuando el Gobierno se excede de la delegación, deja de producirse el efecto de la delegación receptiva. Si se incurre en otros defectos constitucionales, el monopolio exclusivo de control corresponde al Tribunal Constitucional (TC). Esta es una cuestión pacífica en la doctrina.
Las leyes de delegación pueden establecer en cada caso fórmulas adicionales de control. Cada texto articulado es un caso específico. La Ley Orgánica del Consejo de Estado contempla un trámite a modo de control previo de legalidad y constitucionalidad que corresponde al Consejo de Estado. El proyecto del Decreto Legislativo que se apruebe se somete al máximo informe de opinión del Consejo de Estado. Estos informes suelen ser previos, pero no vinculantes.