Decretos Leyes y Decretos Legislativos: Potestades Normativas del Gobierno y Límites Constitucionales
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,16 KB
Al abordar las figuras de los Decretos Leyes y los Decretos Legislativos, nos referimos a la participación del Gobierno en las funciones legislativas. Si bien la potestad legislativa principal recae en las Cortes Generales, el Poder Ejecutivo interviene en este ámbito a través de estos dos instrumentos normativos.
1. Los Decretos Legislativos
La iniciativa para la creación de un Decreto Legislativo parte de las Cortes Generales, que delegan en el Gobierno la facultad de aprobar una norma con rango o valor de ley. Esta delegación se materializa a través de dos modalidades:
1.1. Elaboración de Textos Articulados (Ley de Bases)
Se faculta al Gobierno para elaborar una norma sobre una materia que aún no está regulada. Esta delegación se realiza mediante una ley de bases, en la cual las Cortes Generales establecen los principios y criterios que el Gobierno debe seguir para desarrollar la regulación.
1.2. Refundición de Textos Legales (Ley Ordinaria de Delegación Legislativa)
Se delega la función de armonizar, aclarar o depurar diversas disposiciones normativas existentes en una única. Esta delegación se efectúa mediante una ley ordinaria de delegación legislativa, que establece un plazo determinado dentro del cual el Gobierno debe cumplir con esta función.
2. Los Decretos Leyes
A diferencia de los anteriores, la iniciativa de los Decretos Leyes corresponde directamente al Gobierno. Son disposiciones normativas provisionales con igual rango que las leyes ordinarias. Su vigencia es limitada en el tiempo, ya que están sometidos a una condición resolutoria: la convalidación parlamentaria. Una vez producida su convalidación por el Congreso de los Diputados, cesa su provisionalidad y adquieren carácter definitivo.
3. Límites Materiales de los Decretos Leyes
El Tribunal Constitucional ha establecido una interpretación amplia respecto a las materias que no pueden ser reguladas mediante Decreto Ley. En general, se excluyen aquellas instituciones básicas del Estado cuya regulación está reservada a la ley, y con mayor razón, aquellas que requieren una ley orgánica para su desarrollo.
3.1. Derechos, Deberes y Libertades Ciudadanas
En particular, se excluyen del ámbito del Decreto Ley los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. Esto comprende especialmente los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en los artículos 15 a 29 de la Constitución Española, cuya regulación y desarrollo están reservados a ley orgánica. De hecho, debe entenderse que esta prohibición se extiende a todos los derechos, deberes y libertades contenidos en el Título I de la Constitución.
3.2. El Derecho Electoral General
Asimismo, el Derecho Electoral General es una materia reservada a ley orgánica. Por consiguiente, el Gobierno carece de competencia para incidir en la regulación jurídica del proceso electoral a través de un Decreto Ley.