Decretos Leyes en España: Análisis del Artículo 86.1 de la Constitución Española

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PREGUNTA 19. DECRETOS LEYES

ART 86.1 CE

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán forma de Decretos Leyes y no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.

CONTROL

De oportunidad político-constitucional: Congreso de los Diputados

Jurídico: Tribunal Constitucional: cumplimiento de los requisitos de ejercicio y respeto a la Constitución Española

PRESUPUESTO DE HECHO

1. Necesidad Extraordinaria:

  • Debe tratarse de un supuesto de hecho no ordinario.
  • Debe tratarse de una necesidad imprevisible y de gravedad o importancia.

2. Necesidad Urgente:

  • Situación inaplazable.
  • Evitar daño mediante la adopción de medidas, ya que no se puede esperar el tiempo necesario para completar el procedimiento legislativo ordinario.
  • Exigencia adicional: coherencia entre la urgencia de la situación y la naturaleza de las medidas tomadas.

MATERIAS EXCLUIDAS

  1. Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
  2. Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
  3. Régimen de las Comunidades Autónomas
  4. Derecho electoral general
  5. Otras materias - reforma constitucional, delegación legislativa...

LÍMITES FORMALES

  1. Competencia exclusiva del Gobierno para su aprobación.
  2. Inmediato sometimiento a un trámite de revisión parlamentaria (plazo de 30 días)
  3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

CONVALIDACIÓN

El control político corresponde al Pleno del Congreso de los Diputados (el Senado no interviene). La convalidación da lugar a la homologación mediante un acto de voluntad conjunta entre el Congreso y el Gobierno. En caso de votación negativa, el Congreso muestra su disconformidad con los planteamientos políticos del Gobierno y se produce la derogación del Decreto Ley, con efectos el mismo día que el acuerdo es adoptado. Si no hay acuerdo, el Congreso tiene 30 días para pronunciarse.

TRAMITACIÓN

  1. Sometimiento del Decreto-Ley a debate y votación de totalidad.
  2. Solo si es convalidado, el Presidente del Congreso pregunta al Pleno si desea que se tramite como proyecto de ley.
  3. Si se produce la petición, se somete a votación del Pleno.

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