Decretos y Leyes de la Fuerza Armada y Educación en Venezuela: Mando y Formación

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Decreto con Rango, Valor y Fuerza: Responsabilidad y Conferimiento del Mando en la FANB

Responsabilidad del Mando (Artículo 85): Las unidades o dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) no podrán permanecer, en ninguna circunstancia, sin un jefe o jefa a quien obedecer y sobre quien recaiga la responsabilidad del mando.

Conferimiento del Mando (Artículo 86): Corresponderá al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la FANB conferir el mando efectivo al o la oficial de comando, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Mando Accidental (Artículo 87): Corresponderá el mando accidental al o la oficial prestando servicio en la unidad o dependencia donde ocurra la vacante. En igualdad de grado y mérito, prevalecerá la antigüedad. En este caso, se considera el empleo desempeñado en forma accidental. En las unidades operativas, corresponderá el mando al oficial de comando y, a falta de este, al oficial de tropa, conforme a lo establecido en el decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica.

Ley Orgánica de Educación: Formación Permanente y Política de Formación

Formación Permanente (Artículo 38): La formación permanente es un proceso integral continuo que, mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Política de Formación Permanente (Artículo 39)

El Estado, a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria, diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa, con el fin de lograr:

  • La formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía.
  • Promover los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la República.
  • Desarrollar potencialidades y aptitudes para aprender.
  • Propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia.
  • Fomentar la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas.
  • Fortalecer las familias.
  • Propiciar la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

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