Decretos-leyes y reglamentos en la legislación española
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,25 KB
Decretos-leyes en España
Los decretos-leyes son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno en caso de urgencia. La circunstancia que habilita al Gobierno para hacer uso de esta potestad normativa sin previa intervención del poder legislativo, denominada doctrinalmente hecho habilitante, es la existencia de una extraordinaria y urgente necesidad. No hay, en modo alguno, actuación ilegítima del Gobierno, salvo que actúe sin que concurra hecho habilitante, circunstancia que deberá valorar en su caso el Tribunal Constitucional.
Limitaciones de los Decretos-leyes
El decreto-ley no puede entrar a regular una amplia serie de materias, como son el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I de la CE, el régimen de las Comunidades Autónomas y el Derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en un plazo máximo de 30 días desde la promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.
Tramitación de los Decretos-leyes
La CE prevé que durante el plazo citado de 30 días las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Hay que entender que lo que se debe producir en el lapso de treinta días es la decisión sobre si se tramita como proyecto urgen, no la propia tramitación urgente.
Reglamentos en la legislación española
Los reglamentos son las normas de rango inferior a las leyes, dictados por el poder estatal, autonómico o local y que desenvuelven disposiciones superiores con función de ley pero que son inferiores a la ley y por tanto no pueden contradecirla. Están sometidos al principio de legalidad en un sentido amplio y con la finalidad de evitar arbitrariedad de la actuación administrativa puesto que esta debe estar sometida al derecho.
Facultad del Gobierno para dictar reglamentos
La Constitución encarga al Gobierno la facultad de dictar reglamentos y la creación de una estructura administrativa, consecuentemente, normativa y sabiendo que los reglamentos están por debajo de la ley.