Decretos de Nueva Planta: Impacto en Aragón y Valencia tras la Guerra de Sucesión
Clasificado en Historia
Escrito el en español con un tamaño de 4,12 KB
Decretos de Nueva Planta y su Impacto en Aragón y Valencia
Decreto de 29 de junio de 1707 para Aragón y Valencia
Tras la victoria de las tropas borbónicas en Almansa el 25 de abril de 1707, gran parte de los reinos de Valencia y Aragón quedaron bajo sumisión de Felipe V. El 29 de junio, Felipe V promulgó el Decreto por el que derogaba sus fueros y privilegios, reduciéndolos a las leyes de Castilla. Sus Audiencias se formaron de acuerdo con la organización de las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada.
Felipe V justificó todo esto por el incumplimiento del juramento que le hicieron como legítimo rey en las cortes. Además del título de conquista por armas, se atribuyó las funciones de imposición y derogación de leyes.
En este Decreto:
- Se reconocía la libertad de todo súbdito del monarca para desempeñar oficios públicos en territorios distintos a los de origen.
- Valencia perdió finalmente su viejo ordenamiento jurídico de origen medieval.
En los Decretos de 29 de julio de 1707 y 5 de noviembre de 1708, el rey confirmó a los nobles valencianos fieles a él y se confirmó la derogación de los fueros (ratificado por la Real Cédula de 7 de septiembre de 1707), sin afectar a la jurisdicción eclesiástica.
En 1719, Valencia solicitó la devolución, por lo menos, del antiguo Derecho privado valenciano, como sucedió en otros territorios de la antigua Corona aragonesa. Felipe V accedió verbalmente, pero no se le enviaron textos sobre materia civil que debían ponerse en vigor. En 1721 se pedía a la Audiencia información sobre los fueros civiles compatibles o contrarios a la soberanía real, sin éxito.
Peset afirma que no interesaba restituir este Derecho privado valenciano a las nuevas autoridades surgidas de la reorganización del reino por temor a perder su empleo (Chancillería convertida en Audiencia en 1716, Capitán General e Intendente), y que las medidas del Decreto de 29 de junio permitían conservar sus jurisdicciones y privilegios. Los organismos (como el ayuntamiento de Valencia) o personas que deseaban la reintegración foral no tenían poder para hacerlo.
El Decreto de Nueva Planta de 3 de abril de 1711 para Aragón
El 9 y 10 de diciembre de 1710, las tropas de Felipe V ganaron al archiduque Carlos en Brihuega y en Villaviciosa, consolidando el dominio sobre Aragón y recuperando Cataluña. La muerte del emperador José I en abril de 1711 y la subida al trono del archiduque Carlos como Carlos IV, poniendo en manos de los Habsburgo (si ganaban) el antiguo imperio de Carlos V (no aceptado por sus aliados).
Felipe V se vio vencedor y devolvió parcialmente los fueros suprimidos o algunas vigencias que no acabaran con el poder del rey y que tenían más arraigo y tradición. El 3 de abril de 1711 promulgó un nuevo Decreto estableciendo una nueva organización (una Nueva Planta interina definitiva para la Audiencia de Zaragoza) y un nuevo sistema de gobierno para ellos, restableciendo parte del Derecho aragonés (entre éste el privado) derogado en 1707. El antiguo virrey fue sustituido por un Comandante General con autoridad militar suprema (a su cargo el gobierno militar, político y económico), quien además presidía una Junta de Hacienda encargada de recaudar las rentas reales en Aragón, y también presidía la nueva Audiencia.
En el Decreto se dispuso que la Audiencia tuviera 2 Salas: una para asuntos criminales que juzgaría según las leyes de Castilla, y otra para asuntos civiles, que también juzgarían con esas leyes sólo si una de las partes litigantes era el rey, y si no se aplicaría el Derecho de Aragón para cuestiones particulares. El Consejo de Aragón fue suprimido por el Decreto del 15 de junio de 1707, por lo que para apelar las sentencias de dichas salas se recurría ante el Consejo de Castilla. Por ello, Felipe V puso ministros instruidos en las leyes de Aragón para garantizar la aplicación del Derecho civil aragonés. Por el Decreto de 14 de septiembre de 1711 se creó una nueva Sala de lo civil en la Audiencia de Zaragoza regida por las Ordenanzas de la Audiencia de Sevilla.