Decretos de Nueva Planta, Mudéjares y Señoríos: Impacto Histórico y Características

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Decretos de Nueva Planta

Los Decretos de Nueva Planta fueron aplicados por Felipe V a los Reinos Orientales (Valencia, Aragón, Mallorca y Cataluña) entre 1707 y 1716, como consecuencia de su rebelión en la Guerra de Sucesión. Conllevaron la supresión de sus instituciones tradicionales: fueros, cortes y diputaciones, consejos municipales, el cargo de Justicia Mayor, el sistema fiscal propio y el Consejo de Aragón. En su lugar, se impusieron, en líneas generales, las leyes, instituciones y cargos de Castilla, aunque con algunas limitaciones.

Mudéjares

El término mudéjar se utiliza para definir a aquel musulmán que vive en territorio cristiano tras la conquista. Conservaron su religión, costumbres, lengua e instituciones, pagaron diezmos a la Iglesia e impuestos al rey. Vivieron en barrios o aljamas separadas (morerías) y se dedicaron en su mayor parte a la agricultura y a la artesanía. Fueron numerosos en Toledo, Murcia, valle medio del Ebro, Valencia. Su influencia en la agricultura, artesanía, arte, gastronomía y costumbres ha sido fundamental en aquellos lugares en que habitaron.

Señoríos

Con el nombre de Señorío se conoce el sistema de dominio de la tierra y control de los campesinos que la trabajaban, nacido en la Edad Media (Feudalismo).

Tipos de Señoríos

Por el titular, los señoríos se clasifican en:

  1. Señoríos nobiliarios: en manos de la nobleza. Eran donaciones reales, con carácter vitalicio y quedaban sin efecto con el fallecimiento del titular.
  2. Señoríos eclesiásticos: en manos del clero. Además de las tierras otorgadas por el rey, recibían donaciones de particulares, lo que aumentaba el poder económico y territorial de la diócesis u orden religiosa.

Funciones del Señorío

Según las funciones ejercidas por su titular:

  1. El señorío territorial: La dependencia material. Los señores controlaban una gran extensión de tierras, que dividían para su explotación. Una parte, la reserva, era controlada directamente por el señor y trabajada por siervos, que no eran libres de abandonarlas. Otra parte del señorío se dividía en parcelas o mansos y se arrendaban a campesinos libres.
  2. El señorío jurisdiccional: Era la dependencia personal, ya que los señores administraban justicia sobre los campesinos del señorío y ejercían su autoridad sobre ellos.

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