Decretos de Nueva Planta: La Transformación Jurídica y Administrativa de España bajo Felipe V

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Decreto de Abolición de Fueros (29 de junio de 1707): Reinos de Aragón y Valencia

Exposición de Motivos

  • Rebelión de los Reinos: La falta del juramento de fidelidad al Rey que hace surgir un derecho de conquista.
  • Soberanía Real y Dominio Absoluto: Implica la imposición y derogación de leyes.
  • Deseo de Uniformidad: Bajo las leyes de Castilla.

Contenido Principal

  • Abolición de todos los derechos forales de Aragón y Valencia, con la imposición del Derecho castellano.
  • Nueva organización político-administrativa según el modelo castellano.
  • Supresión de las Cortes de ambos reinos, así como del Justícia Mayor y el Consejo de Aragón.
  • Fin de la prohibición de extranjería.

Sin embargo, el Rey posteriormente reconocería privilegios, franquezas y libertades personales a sectores de la sociedad aragonesa y valenciana que se habían mantenido fieles a Felipe V. Para Valencia, la derogación de su derecho propio sería definitiva.

Decreto de Nueva Planta de 3 de abril de 1711: Reino de Aragón

Derecho Aplicable

  • Derecho Aragonés: Asuntos civiles entre particulares.
  • Derecho Castellano: Asuntos civiles cuando el Rey es parte litigante, causas penales y organización político-administrativa.

Reformas Institucionales y Legales

  • Nueva Planta de la Audiencia de Zaragoza: Se establecen dos salas:
    • Sala de lo Civil: Aplica el Derecho aragonés en causas entre particulares y el Derecho castellano cuando el Rey es parte litigante.
    • Sala de lo Criminal: Aplica las leyes castellanas.
  • Fin de la prohibición de extranjería.
  • Las sentencias de la Audiencia deben ser resueltas ante el Consejo de Castilla (el de Aragón fue suprimido en 1707).
  • Abolición del régimen municipal aragonés e implantación del castellano.
  • Mantenimiento de la jurisdicción eclesiástica, dejando a salvo las regalías del Rey.

Decreto de Nueva Planta: Cataluña

Derecho Aplicable

  • Derecho Catalán: Causas civiles entre particulares, causas penales, mercantil y procesal.
  • Derecho Castellano: Causas civiles en las que el Rey fuese parte interesada y organización político-administrativa.

Reformas Clave

  • Se declaraba el castellano como lengua administrativa oficial.
  • Fin de la prohibición de extranjería (la restricción ahora se basaba en la condición de vasallo, no en el origen).
  • Reestructuración de la Audiencia.
  • Abolición del régimen municipal y sustitución por el modelo castellano.
  • Supresión de las Cortes.
  • Cláusula Residual: Interpretación que establece el derecho común como supletorio.

Consecuencias de los Decretos de Nueva Planta: Unificación Jurídica Relativa

Tras la implementación de los Decretos de Nueva Planta (DNP), se logró una unificación jurídica relativa, no total, ya que quedaron vigentes una serie de derechos propios o forales:

A. Territorios de la Antigua Corona de Aragón

  • Valencia: Prácticamente nada (salvo excepciones residuales).
  • Aragón: Derecho privado (causas entre particulares).
  • Cataluña: Derecho privado (causas entre particulares, mercantil, penal y procesal).

B. Territorios Fieles a Felipe V

Estos territorios conservaron sus sistemas normativos en su integridad y sus instituciones políticas:

  • Reino de Navarra: Su derecho propio se siguió reproduciendo por medio de sus Cortes y la supletoriedad del derecho común.
  • Provincias Vascongadas: Mantuvieron sus particularidades jurídicas e instituciones (Juntas Generales y Diputación).

Se consiguió una unificación significativa en el ámbito político-administrativo, pero esta no afectó a los territorios con derecho propio histórico, como Navarra y las Provincias Vascongadas, que, por su fidelidad a Felipe V, conservaron sus sistemas normativos propios en su integridad.

Panorama Jurídico de España tras las Reformas Borbónicas

  • Sistema Normativo General: Vigencia de un sistema normativo general para toda la Monarquía, con un carácter prevalente muy acentuado.
  • Sistemas Normativos Especiales o Forales: Con un carácter residual.

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