Decretos de Nueva Planta: La Transformación Jurídica y Administrativa de España bajo Felipe V
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Decreto de Abolición de Fueros (29 de junio de 1707): Reinos de Aragón y Valencia
Exposición de Motivos
- Rebelión de los Reinos: La falta del juramento de fidelidad al Rey que hace surgir un derecho de conquista.
- Soberanía Real y Dominio Absoluto: Implica la imposición y derogación de leyes.
- Deseo de Uniformidad: Bajo las leyes de Castilla.
Contenido Principal
- Abolición de todos los derechos forales de Aragón y Valencia, con la imposición del Derecho castellano.
- Nueva organización político-administrativa según el modelo castellano.
- Supresión de las Cortes de ambos reinos, así como del Justícia Mayor y el Consejo de Aragón.
- Fin de la prohibición de extranjería.
Sin embargo, el Rey posteriormente reconocería privilegios, franquezas y libertades personales a sectores de la sociedad aragonesa y valenciana que se habían mantenido fieles a Felipe V. Para Valencia, la derogación de su derecho propio sería definitiva.
Decreto de Nueva Planta de 3 de abril de 1711: Reino de Aragón
Derecho Aplicable
- Derecho Aragonés: Asuntos civiles entre particulares.
- Derecho Castellano: Asuntos civiles cuando el Rey es parte litigante, causas penales y organización político-administrativa.
Reformas Institucionales y Legales
- Nueva Planta de la Audiencia de Zaragoza: Se establecen dos salas:
- Sala de lo Civil: Aplica el Derecho aragonés en causas entre particulares y el Derecho castellano cuando el Rey es parte litigante.
- Sala de lo Criminal: Aplica las leyes castellanas.
- Fin de la prohibición de extranjería.
- Las sentencias de la Audiencia deben ser resueltas ante el Consejo de Castilla (el de Aragón fue suprimido en 1707).
- Abolición del régimen municipal aragonés e implantación del castellano.
- Mantenimiento de la jurisdicción eclesiástica, dejando a salvo las regalías del Rey.
Decreto de Nueva Planta: Cataluña
Derecho Aplicable
- Derecho Catalán: Causas civiles entre particulares, causas penales, mercantil y procesal.
- Derecho Castellano: Causas civiles en las que el Rey fuese parte interesada y organización político-administrativa.
Reformas Clave
- Se declaraba el castellano como lengua administrativa oficial.
- Fin de la prohibición de extranjería (la restricción ahora se basaba en la condición de vasallo, no en el origen).
- Reestructuración de la Audiencia.
- Abolición del régimen municipal y sustitución por el modelo castellano.
- Supresión de las Cortes.
- Cláusula Residual: Interpretación que establece el derecho común como supletorio.
Consecuencias de los Decretos de Nueva Planta: Unificación Jurídica Relativa
Tras la implementación de los Decretos de Nueva Planta (DNP), se logró una unificación jurídica relativa, no total, ya que quedaron vigentes una serie de derechos propios o forales:
A. Territorios de la Antigua Corona de Aragón
- Valencia: Prácticamente nada (salvo excepciones residuales).
- Aragón: Derecho privado (causas entre particulares).
- Cataluña: Derecho privado (causas entre particulares, mercantil, penal y procesal).
B. Territorios Fieles a Felipe V
Estos territorios conservaron sus sistemas normativos en su integridad y sus instituciones políticas:
- Reino de Navarra: Su derecho propio se siguió reproduciendo por medio de sus Cortes y la supletoriedad del derecho común.
- Provincias Vascongadas: Mantuvieron sus particularidades jurídicas e instituciones (Juntas Generales y Diputación).
Se consiguió una unificación significativa en el ámbito político-administrativo, pero esta no afectó a los territorios con derecho propio histórico, como Navarra y las Provincias Vascongadas, que, por su fidelidad a Felipe V, conservaron sus sistemas normativos propios en su integridad.
Panorama Jurídico de España tras las Reformas Borbónicas
- Sistema Normativo General: Vigencia de un sistema normativo general para toda la Monarquía, con un carácter prevalente muy acentuado.
- Sistemas Normativos Especiales o Forales: Con un carácter residual.