Deducciones Generales y Personales en Impuesto a las Ganancias
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Deducciones Generales
A. Se pueden deducir los intereses del crédito hipotecario. Hasta $20.000
B. Seguros de muerte y vida. Tope anual es de $12.000
C. Las donaciones a los fiscos, partidos políticos, ONGs, investigaciones científicas. Hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
D. Aportes jubilatorios
F. Amortización de bienes inmateriales que, por sus características, tengan un plazo de duración limitado. Por ejemplo, patentes, concesiones e intangibles similares.
G. Aportes efectuados a obras sociales e importes abonados en concepto de cuotas a instituciones de medicina privada (prepagas como OSDE). Sin límite
H. Honorarios médicos, por internaciones, traslados, etc. Dos límites: el 40% de lo gastado, siempre que no supere en 5% de la 1era ganancia neta
I. La deducción se admitirá siempre que los mismos se encontraran efectivamente facturados por el prestador y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal. No obstante, el monto a deducir no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio (calculada tal como se explicara para el caso de las donaciones). Asimismo, se entiende que los mismos comprenden los honorarios abonados por el contribuyente y sus cargas de familia y siempre, en tanto y en cuanto, dichos sujetos no cuenten con planes de cobertura que prevean reintegros por tales conceptos. (Art. 123.1 – DR)
Deducciones Personales
A. Ganancia No Imponible: todos los residentes del país. Piso que a partir de ahí se empieza a tributar. Hasta $85.848,99. Si el Mínimo No Imponible (gcia neta a impuesto) es mayor a ese monto, se tiene que pagar.
B. Cargas de familia: familiares a cargo, ya sea incapacitado o menor a 18 años. A cargo de un CÓNYUGE tiene que ser residente (hasta $80.033,97) o HIJO (40.361,43). Requisitos: ser residentes, tener a cargo a incapacitados o menores a 18 años o ganar menos que el MNI.
C. Deducciones especiales: lo que hace progresivo el IIGG. Favorece a los que tienen menos ingresos. Si es en RELACIÓN DE DEPENDENCIA es hasta $412.075,14. Si es AUTÓNOMO es hasta $171.697,97.