Defectos formales en el despido y sus consecuencias legales

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¿Qué defectos formales se han podido producir en el despido? ¿Cómo podrían subsanarse?

SUPUESTO VEINTIUNO

Como defecto formal

Observamos la falta de concurrencia en la carta de despido, de una concreción de detalles de los hechos, precisa para poder reflejar la causa determinada del despido, por lo que no podrá llevarse a cabo como es en este caso, de forma genérica e indeterminada (STS de 3 de octubre de 1988, RJ 7507), ya que como establece el art. 105.2 de la LJS, para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.

Por lo tanto, se incumple la motivación de hechos suficiente preceptiva, expuesta en el art. 55.1 del ET. Se aplicará también como requisito de forma lo dispuesto en el artículo 55.1 3º sobre la apertura de expediente contradictorio por despido disciplinario de un representante legal de los trabajadores.

En caso de impugnación

Si atendemos al art. 55.2, observamos que es posible su subsanación mediante la realización de un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos omitidos. Cabrá efectuarlo en el plazo de 20 días a contar desde el primer despido, es decir, a partir del día 4 del presente mes. En todo caso, la empresa pondrá a disposición de Felipe los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

¿Cómo considera que debiera solicitarse la calificación del despido en caso de impugnarse? ¿Qué efectos tendría tal calificación?

En caso de impugnación

Del despido, habrá de considerarse nulo, puesto que el móvil del despido en este caso, produce una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador como es el derecho a la libertad de información establecida en el art. 20 d) de la Constitución Española (55.5 ET), para ello atendemos que son hechos notorios y veraces, de interés público y que afectan a su categoría como representante de los trabajadores.

Subsidiariamente se podrá pedir la designación del despido como improcedente por incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 55.1 del ET, concretamente de los del proceso de apertura de expediente contradictorio y la falta de causa de justificación.

El efecto que produce el despido nulo es la condena del empresario a readmitir inmediatamente al trabajador despedido, sin otorgar validez alguna al acto extintivo de la empresa ENJOYWATER (55.6). Teniendo el trabajador en todo caso, a la percepción de los salarios que se han dejado de percibir desde la fecha de despido hasta la verificación efectiva de la remisión, denominados salarios de tramitación. El empresario también deberá abonar las cotizaciones correspondientes a la seguridad social durante dicho periodo (55.6 y 113 LJS).

El trabajador podrá, puesto a la vulneración de derechos fundamentales, pedir una indemnización por daños y perjuicios derivados de la conducta empresarial (183 LJS).

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