Defensa del Demandado: Excepciones y Cuestiones Previas en el Proceso Civil

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La Defensa y las Excepciones en el Proceso Civil

La defensa o excepción constituye la facultad fundamental que asiste al demandado para contradecir la pretensión formulada por el actor o demandante. Esta contradicción puede manifestarse de dos maneras principales:

  • Ataque al fondo de la pretensión: El demandado puede impugnar directamente la validez o la existencia del derecho reclamado por el actor, ya sea de forma parcial o total.
  • Cuestiones previas: Se refiere a la interposición de defensas que no abordan el mérito del asunto, sino que buscan impedir o suspender la discusión de la pretensión por motivos formales o procesales. El objetivo es que la pretensión no sea discutible en ese momento o bajo esas circunstancias.

Marco Legal: Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

El Artículo 346 del CPC establece las diversas cuestiones previas que el demandado puede promover dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, en lugar de proceder directamente a la defensa del fondo. Estas son:

  1. Falta de jurisdicción o incompetencia del juez: Impugnación sobre la autoridad del tribunal para conocer del caso, o la falta de competencia territorial, material o funcional. Incluye también la litispendencia (litigio pendiente sobre la misma causa) y la necesidad de acumulación de procesos por razones de accesibilidad, conexión o continencia.
  2. Ilegitimidad de la persona del actor: Se alega que el demandante carece de la capacidad legal necesaria para comparecer en juicio.
  3. Ilegitimidad del apoderado o representante del actor: Se cuestiona la capacidad del representante del actor para ejercer poderes en juicio, la validez de su representación, o si el poder ha sido otorgado en forma legal y es suficiente.
  4. Ilegitimidad del representante del demandado: Se alega que la persona citada como representante del demandado no ostenta el carácter que se le atribuye. Esta ilegitimidad puede ser propuesta tanto por la persona citada como por el propio demandado o su apoderado.
  5. Falta de caución o fianza: Cuando la ley exige una garantía económica para proceder al juicio y esta no ha sido prestada.
  6. Defecto de forma de la demanda: Se refiere al incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Artículo 340 del CPC, o a la realización de una acumulación de pretensiones prohibida por el Artículo 78.
  7. Existencia de una condición o plazo pendientes: Cuando la exigibilidad de la pretensión depende del cumplimiento de una condición o del vencimiento de un plazo.
  8. Existencia de una cuestión prejudicial: Cuando la resolución del litigio depende de la decisión previa de otro proceso distinto.
  9. La cosa juzgada: Cuando el asunto ya ha sido resuelto definitivamente por una sentencia firme.
  10. La caducidad de la acción: Cuando ha transcurrido el plazo legalmente establecido para ejercer la acción.
  11. Prohibición legal de la acción: Cuando la ley prohíbe admitir la acción propuesta, o solo permite su admisión bajo causales específicas que no se han alegado en la demanda.

Oportunidad y Forma de Oposición

La oportunidad para interponer estas cuestiones previas es durante el lapso del emplazamiento, es decir, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la demanda. Es importante destacar que, al oponerse cuestiones previas, el demandado no contesta la demanda en ese momento.

La forma de proponerlas es de manera acumulativa, ya que todas ellas se tramitan conjuntamente como una única incidencia procesal.

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