Defensa del Demandado: Excepciones y Recursos Procesales en el Código Procesal Civil

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Medios de Defensa del Demandado en el Proceso Civil

Los medios de defensa del demandado son mecanismos procesales que le permiten contradecir la demanda, ya sea cuestionando la validez de la relación jurídica procesal o la eficacia de los medios probatorios presentados por el demandante.

Clases de Medios de Defensa

  • Tachas: Se interponen contra testigos y documentos, buscando cuestionar su validez o veracidad.
  • Oposiciones: Se presentan contra mandatos del Juez que ordenan la actuación de una inspección judicial, declaración de parte, exhibición de documentos o reconocimiento de documentos.

Oportunidad para Presentar Tachas y Oposiciones

  • Proceso de Conocimiento: 5 días.
  • Proceso Abreviado: 3 días.
  • Proceso Sumarísimo: Dentro del plazo para contestar la demanda (que usualmente es de 5 días).

Excepciones Procesales: Defensa de Forma

Las excepciones son medios de defensa que cuestionan la validez de la relación jurídico-procesal o la posibilidad de ejercer válidamente el derecho de acción. A través de ellas, el demandado denuncia la existencia de vicios, errores, defectos u omisiones que afectan la relación procesal.

Plazo para Interponer Excepciones

  • Proceso de Conocimiento: 10 días.
  • Proceso Abreviado: 5 días.
  • Proceso Ejecutivo: 5 días (como causal de contradicción).
  • Proceso de Ejecución de Garantías Reales: 3 días (como causal de contradicción).

Excepciones Reguladas en el Artículo 446 del Código Procesal Civil Peruano

El artículo 446 del Código Procesal Civil (C.P.C.) enumera las excepciones que puede proponer el demandado. A continuación, se detallan algunas de ellas:

Excepción de Incompetencia

El demandante debe presentar su demanda ante el Juez competente (considerando materia, grado, turno, cuantía y territorio). Si se presenta ante un Juez incompetente, el demandado puede cuestionar esta situación mediante la excepción de incompetencia. Si se declara fundada, el proceso concluye.

Excepción de Incapacidad del Demandante o de su Representante

El demandante puede actuar en un proceso por derecho propio, como representante legal o como apoderado judicial. Si el demandante carece de capacidad procesal, el demandado puede interponer esta excepción. Si se declara fundada, el proceso se suspende hasta que el demandante comparezca debidamente representado.

Excepción de Representación Defectuosa o Insuficiente del Demandante o del Demandado

  • Representación Defectuosa: Cuando el poder no cumple con las formalidades legales. Por ejemplo, si un poder que debe constar en escritura pública se otorga en un documento privado.
  • Representación Insuficiente: Cuando el poder, aunque formalmente válido, no otorga facultades específicas para demandar o contestar la demanda.

Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el Modo de Proponer la Demanda

La demanda debe ser clara, concreta y precisa. Si no cumple con estos requisitos, el Juez puede declararla inadmisible o improcedente. Si el Juez admite la demanda a pesar de su oscuridad o ambigüedad, el demandado puede interponer esta excepción. Si se declara fundada, el proceso se suspende hasta que el demandante aclare o corrija la demanda.

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