Defensa de la Propiedad en Derecho Romano: Reivindicatio, Actio Publiciana y Negatoria
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Defensa de la Propiedad
1. La Reivindicatio
Es la acción real mediante la cual el propietario civil se dirige contra quien posee el objeto de su dominio, con el fin de que se declare su derecho y se restituya el bien. Es la acción típica para la defensa de la propiedad, utilizada por el propietario privado de la posesión.
Requisitos:
- Demandante: Propietario quiritario.
- Demandado: Poseedor de la cosa (excluido el poseedor natural).
Se puede dirigir la acción contra quien finge ser poseedor para ganar tiempo y permitir la usucapión a favor del verdadero poseedor. También se puede demandar a quien dolosamente dejó de poseer antes de la litis contestatio para evitar el pleito.
Procedimiento
Fase In Iure
- Cosa mueble: Si está presente en el tribunal, el pretor pone al demandante en posesión mediante una orden. Si no está presente, se otorga la actio ad exhibendum para obtener la cosa in iure. Si no se exhibe, se condena al pago de una cantidad equivalente al valor de la reivindicatio.
- Cosa inmueble: Se concede el interdicto quem fundum para lograr la restitución.
Con ambas partes presentes, se transmite la fórmula pretoria con cláusula arbitraria, solicitando al juez que se pronuncie sobre la propiedad del actor y la restitución de la cosa.
Fase Apud Iudicem
La carga de la prueba depende de la cautio iudicatium. Si se prestó, la prueba corresponde al demandante; si no, al demandado.
Para acreditar la propiedad, si la adquisición no fue originaria, se debe probar la legitimidad de la cadena de transmisiones hasta llegar al adquirente original. En la práctica, se simplificaba probando la posesión durante el tiempo necesario para la usucapión.
El procedimiento concluye con la sentencia del juez, reconociendo la propiedad del actor en caso de sentencia condenatoria.
2. Actio Publiciana
Acción real, erga omnes, dirigida contra cualquier poseedor de un bien. Creada por el pretor Publicio para proteger al propietario bonitario privado de la posesión, permitiendo su recuperación. Es paralela a la reivindicatio.
3. Acción Negatoria
Acción real del propietario quiritario para cesar perturbaciones contra su derecho, sin privación posesoria. El demandado debe acreditar la existencia de un derecho real sobre la cosa. Si la acción prospera, se obtiene el cese de la perturbación y la restitución, si procede. Si el demandado se resiste a la restitución, se procede con una reivindicatio.