Defensa de la propiedad quiritaria y bonitaria
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Electrónica :el intercambio financiero realizado x la red entre partes que se encuentran a distanciadas y que se efectiviza por un pago electrónico. Comprende todo tipo de negocios juri, con la ventaja de mayor publicad y rapidez de negó.CaracterísticasEl emisor transmite su oferta x ,El soporte es electrónico, se acepta con un clic.Información sobre los medios electrónicos el proveedor debe informar al consumidor, todos los datos necesarios para usar el medio elegido, para comprender los riesgos. Las ofertas deben tener vigencia.Revocación el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación al consumidor en la etapa de negociaciones. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicosArrepentimiento: obli de publicar en las paginas web el botón. Este permite revocar la aceptación del consumí, las plataformas no tienen el deber de vigilancia de los contenidos, pero puede existir respo si el operador participa.Fidei:Hay contrato de fideicomiso cuando el fiduciante, transmite la propiedad de bienes a el fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, , y a transmitirla al cumplimiento de un plazo. Se extingue x cumplimiento, revocación.Caracteres :Nominado,bilateral,Consensual,Neutro,A favor de terceros, Formal,De confianza.Fiduciario: puede ser persona J O H, q admini bienes de otras persona. Deberes: actuar en el interés de la persona, admini los bienes cuidadosa, mantener separados los bienes de la persona de lo propios y llevar buenos registros. Tiene facultades de dueño, el derecho d uso y goce de la cosa y percibir frutos. Debe obrar de buena fe. Tiene dcho a su cobro x la gestión y a renunciar. Tiene la obligación de cumplir el encargo, rendir cuentas, contratar seguro, tranmitir el bien finalizado el fideicomisoBeneficiario: es aquel cuyo beneficio se administra. Persona J o H , puede existir o no al tiempo de celebración del contrato. Puede ser el fiduciante-ario o comisario.Fideicomisario: destinatario de los bienes fideicometidos, no puede ser el fiduciario.El fiduciante es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene el dcho de accionar por incumplimiento, exigir la transmisión de bienes, pedir la designación de otro fiduciario y aplicar defensa hacia los bienes.