El Defensor del Pueblo: Antecedentes, funciones y procedimiento

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EL DEFENSOR DEL PUEBLO

1. Antecedentes y regulación:

Es la llamada garantía orgánica, consistente en la previsión constitucional de un órgano con la finalidad específica de velar por el respeto de los derechos fundamentales. Este órgano es el Defensor del Pueblo, previsto en el artículo 54 CE, cuya regulación ha sido objeto de desarrollo legislativo por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

El origen de esta figura es el Ombudsman de la Constitución sueca de 1809, mandatario y representante del Parlamento, creado para controlar la actividad de la Administración y de los órganos jurisdiccionales y así velar por el respeto de la ley y de las libertades públicas. El éxito de este órgano hizo que fuese acogido en otras Constituciones, como la Ley Fundamental de Bonn (art. 45) hasta extenderse por la mayoría de los países europeos. Es un órgano auxiliar de las Cortes Generales, para controlar mejor al poder ejecutivo en su quehacer diario y garantizar, de este modo, más eficazmente, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales por los ciudadanos.

Funciones y facultades:

La función fundamental del Defensor del Pueblo es la defensa de los derechos del Título I, realiza este cometido a través de la elaboración de un Informe anual, resultado de haber supervisado la actuación de la Administración Pública para comprobar si se respetan los derechos y libertades de los ciudadanos. El Defensor del Pueblo da cuenta a las Cortes de las posibles deficiencias y carencias observadas en los distintos sectores de la Administración en este Informe anual. Cumple de este modo una función de denuncia ante el Parlamento. Pero además, está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra cualquier ley que, a su juicio, pueda vulnerar alguno de los derechos y libertades del Título I (art. 162.1.a) CE. También está legitimado para interponer el recurso de amparo por violación de derechos fundamentales (art. 162.1.b) CE). En este caso actuará en interés del propio afectado y en representación de la sociedad que reclama de los poderes públicos el cumplimiento de los mandatos constitucionales.

Procedimiento y medios de actuación:

El Defensor del Pueblo actúa de oficio o a instancia de parte. Puede dirigirse al mismo cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, debiendo hacerlo por escrito solicitando su intervención para esclarecer actos, resoluciones y conductas de las Administraciones Públicas que afecten a derechos y libertades. No es necesaria la intervención de Abogado ni Procurador, siendo, por otra parte, las actuaciones del Defensor gratuitas. El Defensor puede rechazar o tramitar dichas peticiones y en caso de rechazarlas habrá de hacerlo por escrito motivado, y en el caso de decidir tramitarlas, promoverá la oportuna investigación. Este el Defensor tiene amplias facultades para investigar y esclarecer los actos y resoluciones de la Administración en relación con los ciudadanos a fin de comprobar si se respetan los derechos y libertades de los mismos. Las Administraciones Públicas están además obligadas a colaborar y auxiliar dichas investigaciones, y su obstaculización es delito de desobediencia.

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