Defensoría del Pueblo en Venezuela: Origen, Funciones y Defensores
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Defensoría del Pueblo en Venezuela
La Defensoría del Pueblo (del sueco Ombudsman, comisionado o representante) es una de las instancias del Poder Ciudadano de Venezuela, en conjunto con el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Tiene su sede en la ciudad de Caracas. Su origen se remonta a la Constitución de 1999, en la cual se reconoce por primera vez al Poder Ciudadano.
Según la Constitución, la Defensoría del Pueblo tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. Es dirigida por el Defensor del Pueblo, quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. El defensor es elegido por una comisión especial de diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.
Defensores del Pueblo en Venezuela (desde 1999)
Desde la aprobación de la Constitución de Venezuela de 1999, tres personas han desempeñado el Cargo de Defensor del Pueblo:
- La doctora Dilia Parra Guillen, especialista en derecho laboral y activista de los derechos humanos, fue la primera Defensora del Pueblo en la República Bolivariana de Venezuela en 1999.
- Germán Mundaraín: designado el 22 de diciembre de 2000, cargo que ocupó hasta el 13 de diciembre de 2007.
- Gabriela Ramírez: designada el 13 de diciembre de 2007, fue la segunda mujer en ocupar ese cargo (hasta 2012).
Actualmente, funciona con "plena autonomía", bajo la tutela del Defensor Público General, Abg. Ciro Ramón Araujo.
Funciones de la Defensoría del Pueblo
- Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.
- Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.
- Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.
- Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.