Definición y Grados de la Incapacidad Permanente: Prestaciones y Cuantías
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Concepto de Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad, y después de haber seguido el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas (por ejemplo, pérdida de un brazo) o funcionales (por ejemplo, dificultades respiratorias) graves que se estiman previsiblemente definitivas y que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.
Grados de Incapacidad Permanente y sus Prestaciones
La legislación española establece diferentes grados de incapacidad permanente, cada uno asociado a un nivel de limitación laboral y a una prestación económica específica:
1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual.
- Prestación económica: Consiste en una cantidad a tanto alzado, es decir, una cantidad fija que se paga una sola vez, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
2. Incapacidad Permanente Total (IPT)
Es la que inhabilita al trabajador para realizar todas o, al menos, las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Prestación económica: Consiste en una pensión del 55% de la base reguladora.
3. Incapacidad Permanente Total Cualificada (IPTC)
Es la incapacidad total definida en el apartado anterior cuando se presume que el incapacitado, por su edad (como mínimo 55 años), preparación profesional y circunstancias laborales de su entorno, difícilmente va a encontrar un nuevo puesto de trabajo.
- Prestación económica: La pensión a que tiene derecho el incapacitado es del 75% de la base reguladora, resultado de sumar al 55% del grado anterior un 20% más.
4. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Inhabilita al trabajador por completo para la realización de cualquier profesión.
- Prestación económica: Corresponde al incapacitado una pensión del 100% de la base reguladora.
5. Gran Invalidez (GI)
Es la situación del trabajador incapacitado permanente que necesita la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida (desplazarse, comer, vestirse, etc.).
- Prestación económica: Consiste en un incremento de la pensión que le corresponda a su grado de incapacidad permanente que no podrá ser inferior al 45% de la misma (sin complemento). Este complemento está destinado a compensar a la persona que auxilia al incapacitado.