Definiciones y Organización de la Administración Turística en las Islas Baleares

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Artículo 3. Conceptos y Definiciones

  • a) Turismo: Las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, cualquiera que sea su finalidad y por periodos temporales determinados.
  • b) Actividad turística: La destinada a proporcionar a los usuarios los servicios de alojamiento, restauración, intermediación, información, asistencia u otras actividades de entretenimiento, recreo o deportivas y la prestación de cualquier otro servicio relacionado con el turismo.
  • c) Sector turístico: El conjunto de personas físicas o jurídicas que desarrollan alguna forma de actividad turística o participan en ella.
  • d) Recursos turísticos: Cualquier bien, valor, elemento o manifestación de la realidad física, geográfica, natural, social, económica o cultural de las Islas Baleares que sea susceptible de generar flujos o corrientes turísticas con repercusión en la realidad económica de la colectividad.
  • e) Administración turística: Los órganos o las entidades de naturaleza pública con competencias específicas sobre el turismo, la actividad turística o los recursos turísticos.
  • f) Empresa turística: Cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de algún servicio turístico o a la explotación de algún recurso o establecimiento turístico.
  • g) Servicio turístico: La actividad que tiene por objeto atender algún interés o necesidad de los usuarios de actividades identificables por separado cuando se venden a consumidores y a usuarios y que no están necesariamente ligadas con otros productos y servicios en el desarrollo de la actividad turística.
  • h) Establecimientos turísticos: El conjunto de bienes inmuebles y muebles que formando una unidad funcional autónoma está ordenado, dirigido y dispuesto por su titular para la adecuada prestación de uno o varios servicios turísticos.
  • i) Trabajadores del sector turístico: Aquellas personas que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena para una empresa turística o entidad turística no empresarial.
  • j) Usuarios de servicios turísticos: Las personas físicas que, estando o no desplazadas de su entorno habitual, son destinatarias finales de la prestación de servicios turísticos.
  • k) Entidad turística no empresarial: Aquella entidad que, sin ánimo de lucro, tiene por objeto promover de alguna forma el desarrollo del turismo o de actividades turísticas determinadas.
  • l) Profesiones turísticas: Las que realizan de manera habitual y retribuida actividades de orientación, información y asistencia en materia de turismo, así como todas aquellas que así se determinen reglamentariamente.
  • m) Actividades de intermediación turística: Aquellas que tienen por objeto el desarrollo de actividades de mediación u organización de servicios turísticos.

Artículo 10. Organización de la Administración Turística

  1. La Administración de la comunidad autónoma ejercerá sus competencias en materia de turismo a través de la consejería que las tenga atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan al Consejo de Gobierno o a otras administraciones públicas.
  2. La consejería competente en materia de turismo contará con los siguientes órganos y entes:
    • a) El Consejo Asesor de Turismo de las Islas Baleares.
    • b) La Comisión Interdepartamental de Turismo.
    • c) La Mesa Municipal de Turismo.
    • d) Los consorcios turísticos autonómicos.
    • e) Cualesquiera otros que se puedan crear.
  3. Los consejos insulares y los municipios ejercerán sus competencias en materia de turismo a través de los órganos que las tengan atribuidas y podrán contar con cualesquiera otros órganos y entes instrumentales que puedan crear.

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