Delación de la Herencia: Fundamentos, Modos y el Ius Delationis en el Derecho Sucesorio

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La Delación de la Herencia: Concepto, Naturaleza, Contenido y Clases

La delación de la herencia es un concepto fundamental en el derecho sucesorio. Se refiere al llamamiento efectivo realizado a la persona del sucesor para que, mediante la aceptación, pueda adquirir la herencia.

Es crucial entender que la delación presupone la vocación hereditaria previa y se concreta, de entre todos los posibles herederos con vocación, en el designado con carácter principal en testamento o por la Ley, en caso de sucesión intestada.

Modos de Delación

  1. La sucesión se defiere por pacto, por testamento o por disposición de la Ley.
  2. Los distintos modos de delación son compatibles entre sí.

Elartículo 658 del Código Civil establece: "La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y a falta de este, por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima..."

En el Derecho Aragonés, los modos de delación se amplían al dar prioridad al pacto, es decir, a los pactos sucesorios, figuras que el Código Civil no admite. De ahí la importancia delartículo 3 de la Ley Aragonesa, que dispone: "El causante goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión por pacto, por testamento individual o mancomunado o por medio de uno o más fiduciarios sin más límites que el respeto a la legítima y los generales del principiostandum est chartae."

Este artículo encierra toda la singularidad histórica y presente del Derecho Aragonés, desde esos pactos sucesorios prohibidos en la legislación del Código Civil hasta una fiducia hoy amplísima. Todo ello bajo el apotegma del standum, que significa "estar a la carta", pues en Aragón es bien sabido que "pactos rompen fueros".

El Ius Delationis y la Adquisición de la Herencia

Así, de entre varios posibles herederos con vocación a la herencia, no todos alcanzarán la delación si el primer llamado acepta la herencia. La delación concede al heredero llamado el derecho a aceptar o repudiar la herencia. Este es el ius delationis, precursor de la delación actual. Cuando el llamado con delación hace uso de tal derecho y acepta, se convierte en heredero.

Según De la Cámara, la delación es el ofrecimiento de la herencia. Generalmente, la delación coincide en el tiempo con la apertura de la sucesión, es decir, con la muerte del causante o la declaración de fallecimiento. Sin embargo, no siempre ocurre así.

Para que pueda haber delación, es necesario que las personas llamadas a suceder estén determinadas fehacientemente y que la adquisición de la herencia no dependa de la realización de un hecho posterior a la apertura. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la concreción de los posibles herederos no puede hacerse de inmediato, bien por falta de testamento e ignorancia momentánea de quiénes son llamados a suceder ab intestato, o en el caso de herencia deferida bajo condición suspensiva, o si a la herencia ha sido llamado un nasciturus.

En consecuencia, la delación solo tiene lugar cuando se han determinado las personas que están en condiciones de recibir la herencia (conviene consultar elartículo 6 de la Ley de Sucesiones de Aragón).

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