Delimitación de Aguas Internacionales y Derecho Marítimo
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Delimitación de Aguas Internacionales: líneas de base del mar territorial, la convención tiene doble método:
- Línea base normal: mide el mar territorial con la bajamar a lo largo de la costa donde la comisión propone normas en casos de talones y arrecifes, desembocaduras de ríos y bahías.
- Línea de base recta: ha sido diseñado por la Convención para ser aplicado únicamente en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata.
Derecho de entrada a puerto: la entrada a puerto puede ser prohibido o restringido por el Estado del puerto. Sin embargo, existen varios convenios que los Estados garantizan la libre visita y estancia en sus puertos (tratado de amistad). El estado visitado determina cuales son sus puertos abiertos al tráfico internacional y reglamenta las condiciones de acceso con atención a los que comportan riesgos para la seguridad y contaminación. Está obligado a dar entrada en dos casos emergentes: necesario para salvar vidas, y para prevenir la contaminación del medio.
Mar territorial: zona de navegación establecida por el estado ribereño frente a su litoral a contar de las aguas internacionales hacia el mar con una máxima extensión de 12 millas náuticas. Límite dado por líneas equidistantes. Zonas dedicadas a operaciones y fondeo. Hay situaciones que hacen que no se extienda a 12 millas el mar territorial.
Derecho de paso inocente: aquel que no es perjudicial para la paz, orden y seguridad del Estado ribereño. Paso rápido e ininterrumpido no será inocente otra actividad no relacionada con el paso. El ribereño tiene derecho a suspender el paso si es indispensable para la seguridad, sin discriminación por el pabellón, se limita geográficamente, existe publicidad, es temporal.
ZEE: área situada más allá del mar territorial, que no se extenderá más allá de las 200 millas náuticas y plataforma continental. Tiene derecho para fines de exploración y explotación, conservación y administración de recursos naturales. La comisión delimita la ZEE entre estados frente a frente.
Plataforma Continental: lecho y subsuelo de áreas submarinas del estado, la delimitación depende de las condiciones geomorfológicas. Se extiende hacia alta mar sin exceder de las 350 metros contadas desde las 100 metros medidas desde la isobata de 2500 metros.
Estrecho Internacional: Las aguas "estrecharias" no son un espacio marítimo distinto del mar territorial. Son estrechos internacionales los utilizados para la navegación internacional entre una y otra parte de alta mar y de una ZEE. Hay tres elementos: elemento geográfico, elemento jurídico y elemento funcional.