El Delito de Atentado contra la Autoridad (Art. 550 CP): Conductas, Sujetos y Penas
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El Delito de Atentado y Resistencia Grave en el Código Penal Español
Definición Legal (Art. 550 CP)
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Sujetos del Delito
Sujeto Activo
Puede ser cualquier persona, aunque la cualidad de autoridad, agente de esta o funcionario público determina la agravación de la pena si el autor también ostenta dicha condición (ver tipo cualificado por prevalimiento, Art. 552 bis).
Sujeto Pasivo
Es la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos. En el caso del atentado impropio (Art. 555), será sujeto pasivo cualquier particular que acuda en auxilio de la autoridad o sus agentes.
Consideración especial: Cuando se cometa delito de atentado empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), estos tendrán la consideración de autoridad a efectos penales.
Acción Típica
La conducta consiste en alguna de las siguientes acciones:
- Acometer a la autoridad, agentes o funcionarios.
- Emplear fuerza contra ellos.
- Intimidar gravemente.
- Resistir activa y gravemente.
Elemento Subjetivo (Dolo)
Se requiere el dolo, es decir, el conocimiento por parte del autor de la cualidad de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público del sujeto pasivo y la voluntad de realizar la acción típica.
Penalidad
Tipo Básico (Art. 551.1 CP)
Se castigan las conductas constitutivas de atentado del Art. 550 para el caso en el que los sujetos pasivos sean agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Tipo Agravado por Sujeto Pasivo (Art. 551.1 CP)
El propio Art. 551, apartado 1, establece una pena más grave en el caso de que el sujeto pasivo sea autoridad.
Tipo Especialmente Agravado (Art. 551.2 CP)
El apartado 2 del Art. 551 agrava las penas cuando el atentado se cometa contra determinadas autoridades:
- Miembro del Gobierno de la Nación.
- Miembro de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas (CC. AA.).
- Miembro del Congreso de los Diputados.
- Miembro del Senado.
- Miembro de las Asambleas Legislativas de las CC. AA.
- Miembro de las Corporaciones Locales.
- Miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
- Magistrado del Tribunal Constitucional (TC).
Tipo Cualificado por el Uso de Medios Peligrosos (Art. 552 CP)
Se agrava la pena de cualquiera de los tipos anteriores si el atentado se comete utilizando armas u otros medios peligrosos.
Tipo Cualificado por Prevalimiento (Art. 552 bis CP)
Se agrava la pena de los tipos básicos o agravados por la cualidad del sujeto pasivo (Art. 551) cuando el autor del delito se prevalga de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público.
Actos Preparatorios Punibles (Art. 553 CP)
El Art. 553 penaliza la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de atentado en cualquiera de sus tipos.
Atentado Impropio (Art. 555 CP)
El Art. 555 prevé una condena más leve por delito de atentado cuando el sujeto pasivo sea cualquier particular que haya acudido a auxiliar a la autoridad o sus agentes.