Delito de Coacciones: Elementos Esenciales y Supuestos Específicos
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El delito de coacciones se encuentra tipificado en el artículo 172 del Código Penal (CP) español.
Tipo Objetivo
La acción constitutiva de este delito consiste en impedir a otra persona, mediante el uso de violencia, realizar una acción que la ley no prohíbe, o bien obligarla a efectuar una acción que no desea, sea esta justa o injusta. El elemento esencial y definitorio de las coacciones es el empleo de la violencia. La inclusión de la intimidación como una forma de violencia en las coacciones genera, en la práctica, dificultades para diferenciar este delito de las amenazas, especialmente de las amenazas condicionales, las cuales conllevan una pena superior a la de las coacciones.
Tipo Subjetivo
Desde el punto de vista subjetivo, es imprescindible que el dolo del autor abarque no solo el uso de la fuerza o violencia que doblega la voluntad de la otra persona, sino también que esta sea la intención específica del sujeto activo. Es decir, debe existir una voluntad deliberada de restringir la libertad de acción de la víctima.
Tipo Cualificado
Se considera un tipo cualificado de coacción aquel en el que la acción tiene como objetivo impedir el ejercicio de un derecho fundamental. No obstante, si la obstaculización de dicho derecho fundamental está tipificada de manera expresa en otras disposiciones del Código Penal, se aplicará la pena correspondiente a esa infracción específica.
Causas de Justificación
Existen determinadas circunstancias que pueden excluir la antijuridicidad de la conducta coactiva:
- Ejercicio legítimo de un derecho o cumplimiento de un deber: Esta causa de justificación opera siempre que la coacción se ejerza dentro de los límites y principios que la informan, a saber, la necesidad y la proporcionalidad.
- Estado de necesidad: Uno de los supuestos más debatidos es el de impedir un suicidio. Aunque el suicidio no es un acto prohibido por la ley, impedir con violencia que alguien se suicide, en principio, constituiría un acto típico de coacciones. Sin embargo, en situaciones extremas, donde un tercero logra impedir el suicidio, podría invocarse el estado de necesidad como causa de justificación.
Tratamiento Médico Coactivo
El tratamiento médico coactivo solo puede estar justificado por:
- Imperativo legal para proteger la salud pública.
- Estado de necesidad, cumpliendo los requisitos de necesidad y proporcionalidad, y en casos excepcionales donde el paciente, a punto de morir, presente alteraciones en su capacidad de decisión debido a su patología.
Tentativa
Si, a pesar del empleo de la violencia, no se logra que el sujeto pasivo omita o realice la acción deseada por el autor, el delito no se consuma. No obstante, es posible el castigo por la tentativa de coacciones.