Delito Culposo, Preterintencional y Elementos Subjetivos en el Código Penal Colombiano
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La Culpa según el Artículo 23 del Código Penal
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o, habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Factores Generadores de Culpa
- Negligencia: Se presenta cuando una persona deja de hacer aquello que estaba obligada a realizar.
- Imprudencia: Cuando se obra sin el cuidado que debería tenerse. Ejemplo: Un conductor que excede la velocidad de su auto y se pasa los semáforos porque era las 12 de la noche y termina matando a un peatón.
- Impericia: Consiste en la falta de preparación o experiencia para realizar determinada actividad.
Modalidades de Culpa
- Culpa sin representación: Se da cuando el sujeto no previó la consecuencia típica de su comportamiento, al faltar al deber objetivo de cuidado.
- Culpa con representación: Se da cuando el autor ve el resultado como posible, pero confía en poder evitarlo.
Concurrencia de Culpas
Es un fenómeno jurídico en el cual dos o más sujetos (entre ellos la víctima) producen causalmente un resultado imputable objetivamente a ambos, quienes responderán separadamente por ello. El hecho de que la víctima haya actuado también con violación al deber objetivo de cuidado, no excluye la responsabilidad penal del sujeto activo.
A diferencia del derecho civil, en el derecho penal no existe la compensación de culpas. Esta conducta realizada por ambos sujetos solo afecta la indemnización de perjuicios y no la pena privativa de la libertad o restricción de derechos correspondiente.
Preterintención
Significa ir más allá de la intención. Según el artículo 24 del Código Penal: “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente”. En otras palabras, es cuando la conducta desplegada por el individuo o sujeto activo excede el resultado querido por él.
En el código penal colombiano, solo existe la figura de homicidio preterintencional y aborto preterintencional.
Ingrediente Subjetivo
Es la finalidad o el propósito del autor con la comisión de la conducta punible.
Funciones del Tipo Penal
- Indiciaria: Sirve como conocimiento provisional para determinar si una acción es o no antijurídica. “La tipicidad se estructura como indicio de antijuridicidad”.
- Fundamentadora: La tipicidad es fundamento del delito, ya que sin ella la acción sería solo una mera conducta no calificada como punible por el legislador y, por ende, no merecedora de la acción penal.
- Seleccionadora: El tipo identifica las conductas que serán penalmente relevantes.
- Garantizadora: El tipo legal permite al ciudadano un conocimiento seguro en cuanto al límite de sus conductas que se encuentran en el tipo penal y acarrean una sanción penal. También sirve para obstaculizar la función arbitraria del juez penal.
- Motivadora: Permite conocer cuál es la conducta prohibida de cuya realización deba abstenerse.
- Sistematizadora: Abarca todos los elementos penales necesarios para el conocimiento de las conductas que pueden ser sancionadas. Así se estudian las características comunes a todos los tipos penales, y al mismo tiempo, permite establecer un puente con la parte especial del código al estudiar los diferentes tipos penales en particular.