El Delito de Daños en el Código Penal: Concepto, Sujetos y Agravantes
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El Delito de Daños en el Código Penal Español
El presente documento aborda en profundidad el delito de daños, una figura jurídica esencial en el ámbito del Derecho Penal. Aunque el encabezado original mencionaba también la receptación, el contenido se centra exclusivamente en el delito de daños, su regulación en el Código Penal, sus elementos constitutivos y las diversas circunstancias que pueden agravar la pena.
Tipo Básico: Artículo 263 del Código Penal
El artículo 263 del Código Penal establece el tipo básico del delito de daños, definiéndolo de la siguiente manera:
«El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de 6 a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si este excediera de 400 €.»
Concepto de Daños
El daño, en el contexto de este delito, supone la destrucción o el menoscabo de una cosa. Es fundamental comprender que, independientemente del perjuicio patrimonial que el daño pueda ocasionar, este solo tendrá efectos de agravar la pena, no de constituir el tipo básico.
Sujeto Activo y Pasivo
- Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona, con la única excepción del propietario del bien dañado.
- Sujeto Pasivo: Exclusivamente el propietario del bien afectado.
Acción y Resultado
La acción constitutiva del delito puede realizarse por cualquier medio que no suponga un tipo agravado específico. Es importante señalar que es posible la comisión por omisión, es decir, no actuar cuando se tiene el deber de hacerlo y con ello se produce el daño.
El resultado típico es la destrucción o inutilización de la cosa. Para que se configure el delito, la cuantía del daño debe exceder de 400 €, pues de lo contrario se aplicará la falta del artículo 625 del Código Penal.
Dolo
El delito de daños es un delito de naturaleza dolosa. Esto implica que el sujeto activo debe actuar con conocimiento y voluntad de causar el daño. Se admite tanto el dolo directo (intención clara de dañar) como el dolo eventual (aceptación de la alta probabilidad de causar el daño).
Tipos Agravados del Delito de Daños
La legislación penal contempla diversas circunstancias que, al concurrir con el tipo básico, incrementan la gravedad del delito y, por ende, la pena aplicable. Estas agravantes se clasifican según distintos criterios:
Por las Circunstancias Concurrentes
- Por el fin del sujeto activo: Cuando el daño se comete para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como venganza por sus determinaciones. Esto aplica tanto contra funcionarios públicos como contra particulares.
- Por el medio utilizado: Si el daño se causa por medio de infecciones o contagios al ganado, o mediante el uso de sustancias venenosas o corrosivas.
- Por los bienes afectados: Cuando los daños recaen sobre bienes de dominio o uso público o comunal.
- Por el resultado: Si el daño tiene como consecuencia que se arruine al perjudicado o se le coloque en una grave situación económica.
Por el Destino de los Bienes Dañados
La pena se agrava significativamente si los bienes dañados están adscritos a funciones militares, o pertenecen a las Fuerzas Armadas o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Tipos Especialmente Agravados
Existen supuestos en los que la gravedad del delito de daños es aún mayor, debido a la peligrosidad de los medios empleados o al riesgo generado para la vida o integridad física de las personas. Estos casos son:
- Cuando se utilice para causar los daños el incendio, explosiones o medios de similar potencia destructiva, o se ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas, y los daños sean en patrimonio ajeno por un importe superior a 400 €.
- Será más grave aún cuando los daños, además de lo anterior, se produjeran por alguna de las siguientes causas:
- Por impedir el libre ejercicio de la autoridad o como venganza de sus determinaciones.
- Por medio de infecciones o contagios al ganado.
- Sobre bienes de dominio o uso público.
- Que arruinen al perjudicado.
- Será aún más grave: Si los daños recaen sobre bienes militares o de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad, y el importe excede de 300,51 €.