Delito de Defraudación de Fluidos y Uso Ilegítimo de Telecomunicaciones: Análisis Legal

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Defraudación de Energías o Fluidos Ajenos: Artículo 255 del Código Penal

Artículo 255.1: Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

  1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Artículo 255.2: Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Sujetos

  • Activo: Delito común.
  • Pasivo: El suministrador de la energía o fluido que se defrauda o el titular de la instalación en la que se produce la utilización ilegítima.

Objeto Material

Las energías o fluidos ajenos (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones…) que se suministran mediante redes, conducciones o instalaciones distribuidoras o prestadoras del servicio y que se tarifan mediante aparatos contadores.

  • Fluidos: Líquidos y gases (gasolina, gasóleo, gas ciudad, etc.).
  • Telecomunicaciones: Teléfono, TV por cable, transmisión de datos, etc.

Conducta Típica

Consiste en la defraudación o el engaño, sirviéndose de alguno de los medios previstos en la norma, para utilizar o aprovechar en beneficio propio el objeto material de que se trate. Los medios son:

  1. Valerse de mecanismos instalados para realizar la defraudación (ej. enganchar un cable a un poste electrónico).
  2. Alterar maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos (ej. reanudó el suministro de electricidad de un bar de forma ilegal tras su desconexión en al menos diez ocasiones).

Resultado

Producción del perjuicio económico. Habrá de ser superior a 400€, sino será delito leve del número 2 de este artículo.

Elementos Subjetivos y Dolo

Ánimo de lucro.

Consumación e Iter Criminis

Se consuman con la causación de perjuicio. Es posible apreciar la tentativa cuando aún a pesar de realizar la instalación clandestina no se consigue el aprovechamiento.

Concursos

Concurso de leyes cuando se trate de la utilización de mecanismos para la captación de canales de pago entre este delito y el del art. 288.4 CP (principio de especialidad a favor de este último aunque este remite al art. 255 CP a efectos de pena).

Pena

Multa de 3 a 12 meses.

Utilización Ilegítima de Terminales de Comunicación: Artículo 256 del Código Penal

Artículo 256.1: El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Artículo 256.2: Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

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